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El Supremo anula parte de un decreto que limitaba la entrada de extranjeros

El fallo exime de los requisitos establecidos para evitar los "matrimonios de conveniencia"

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la parte del decreto de 14 de febrero de 2003 que limitaba la entrada de extranjeros en España mediante la exigencia de unos requisitos con objeto de evitar los llamados "matrimonios de conveniencia" para introducirse en nuestro país. La sentencia ha sido dictada a instancias de la Federación de Asociaciones Pro Inmigrantes Andalucía Acoge, según la cual beneficiará a miles de personas.

El Real Decreto 178/2003 regula la entrada y permanencia en España de nacionales de la UE y también, cualquiera que sea su nacionalidad, de los familiares de españoles o de otros ciudadanos de la UE. Pero para permitir la entrada y permanencia en España de esos familiares el decreto exigía: "siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente con éstos". Igualmente, para eximir del requisito del visado a los extranjeros cónyuges de español o de residente legal europeo, el decreto exigía que "se acredite la convivencia en España al menos durante un año".

Ambos incisos han sido anulados por el fallo del Supremo, que ha considerado que la presunción de que se trata de "matrimonios de conveniencia es contrario a la Constitución española, al Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho a vivir en familia, y al derecho comunitario europeo, que protege la libre circulación de ciudadanos de la UE y familiares.

La federación recurrente impugnó el decreto y, entre otras objeciones, argumentó que esos dos preceptos exigían requisitos excesivos para acceder a España. En cambio, el abogado del Estado alegó la necesidad de "evitar el fraude a través de matrimonios de conveniencia".

La sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Supremo, presidida por Ramón Trillo, y de la que ha sido ponente Agustín Puente, razona que "en modo alguno (...) puede realizarse ese control exigiendo un requisito de convivencia estable y permanente contrario a la normativa y la jurisprudencia europea, sin perjuicio de que, por parte de la Administración, se adopten las oportunas medidas de inspección y control en prevención y evitación del fraude alegado", o en defensa de la seguridad pública.

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