Final de la excedencia
Al término de la excedencia, el trabajador tiene derecho a la reincorporación, pero puede resultar complicada pues en ocasiones la empresa se va a hacer la remolona a la hora de readmitir al trabajador. Es necesario, sin embargo, diferenciar las situaciones según las causas que dieron lugar a la excedencia. En la excedencia forzosa, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Igualmente sucederá en el caso de excedencia para el cuidado de familiares durante el primer año de la misma.
En ambos supuestos, la empresa no podrá cubrir de forma definitiva el puesto de trabajo en cuestión. Podrá sustituir al trabajador en virtud de un contrato de interinidad, teniendo derecho el trabajador a la reincorporación inmediata al extinguirse la causa que dio lugar a la situación de excedencia. En la excedencia por cuidado de familiares, fuera del primer año, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en un puesto de trabajo de su misma categoría.
Cuestión distinta es el reingreso en los supuestos de excedencia voluntaria. En estos casos, el trabajador sólo tiene derecho al reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría o asimilables a la misma que hubiera o se produjeran. Estará obligado a aceptar el puesto que se le ofrezca, que reúna esas características, considerándose una negativa como resolución del contrato.
El trabajador, por tanto, deberá solicitar el reingreso y esperar a que tal vacante se produzca. Si la empresa no contestase o negase el reingreso aduciendo falta de vacantes, y el trabajador tuviese conocimiento de que se han producido contrataciones en puesto de trabajo de categoría similar al suyo, deberá instar la acción de reingreso. Para ello tiene un plazo de un año desde que tuvo conocimiento de la cobertura de tales vacantes. Podrá igualmente reclamar el abono de una indemnización por los daños y perjuicios producidos por el retraso en la reincorporación, normalmente los salarios dejados de percibir desde el momento en que se produjo la vacante que le debió ser ofertada.
Sólo en el caso de que la empresa niegue rotundamente la existencia de una relación laboral con el trabajador excedente, deberá el trabajador ejercitar la acción de despido.
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