El Supremo valida un trasvase del Júcar de 1996
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano que autorizó en 1996 la asignación de dos hectómetros cúbicos de agua del río Júcar a la comarca de la Marina Baixa. De esta forma, el alto tribunal desestima el recurso interpuesto por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contra el fallo dictado por el TSJ valenciano.
El Supremo fundamenta su decisión en que el artículo 2 de la Constitución garantiza la solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran la nación. Además, recuerda que el trasvase fue a causa de la sequía.
El TSJCV ya desestimó el recurso de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de fecha 14 de noviembre de 1996, por el que se autorizó dicha asignación excepcional.
El consejero de Infraestructuras y Transporte, José Ramón García Antón, expresó ayer su satisfacción. A su entender, este tipo de acciones judiciales reafirman que la oposición al trasvase del Ebro supone una vulneración de los derechos de los valencianos, al negar el agua para la consolidación y desarrollo de su comunidad.
El Tribunal Supremo considera que el TSJ acierta plenamente cuando pone de manifiesto que la Ley habilita para la adopción de cuantas medidas sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico. A juicio del Tribunal Supremo, este argumento es suficiente para el trasvase. Además, el Real Decreto que desarrolla la norma "autoriza a las comisiones permanentes para establecer los criterios de prioridad para la asignación de los recursos".
El fallo judicial recuerda que el fundamento del Real Decreto era la grave sequía de los territorios, sin que la comunidad autónoma "haya desvirtuado, ni siquiera intentado", tal situación.
La sequía fue, por tanto, el motivo para adoptar unas urgentes medidas destinadas al abastecimiento de la población de los municipios de la comarca de Marina Baja.
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