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Columna
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El fin y los medios

El derecho de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución es el derecho constitutivo de la ciudadanía. Somos ciudadanos porque, y en la medida en que, participamos en condiciones de igualdad en la formación de la voluntad general mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Es un derecho del que somos titulares los españoles exclusivamente, mediante cuya titularidad nos diferenciamos de quienes no lo son. Por eso es el derecho constitutivo de la igualdad, que es exclusivamente política, ya que, como dice el artículo 14 de la Constitución, "los españoles son iguales...". La igualdad constitucional no es humana, sino política. Somos iguales los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente. Y somos iguales única y exclusivamente por el derecho de participación política, que es, en consecuencia, el derecho mediante el cual el principio de igualdad se proyecta en la arquitectura constitucional del Estado.

Ésta es la razón por la que ningún ciudadano puede verse privado del ejercicio del derecho de participación política, tanto en su vertiente activa como pasiva, si no es mediante sentencia judicial firme. Ninguna circunstancia que concurra en el ejercicio de cualquier otro derecho, expresión, reunión, manifestación, asociación... puede tener como consecuencia la privación del ejercicio del derecho de participación política. Ninguna. Únicamente mediante una conducta penal que lleve aneja la privación del derecho de sufragio certificada mediante sentencia firme o mediante la certificación, también por vía judicial, de la incapacidad personal puede verse un ciudadano privado del derecho de participación.

Insisto: una limitación del derecho de asociación política no puede proyectarse nunca al derecho de participación política en un Estado democrático. Esto es constitutivamente imposible. Supondría la negación del fundamento en el que descansa el Estado. De ahí que la declaración de ilegalidad de un partido no pueda suponer nunca la privación del derecho de participación para quienes formaran parte del mismo. La disolución de Batasuna no ha podido privar del derecho de participación a ningún ciudadano, ni siquiera a quienes fueron dirigentes del mismo.

No conozco a nadie, que acepte la democracia como forma política, que discuta lo que acabo de poner por escrito. Esto se puede discutir desde fuera de la democracia, pero no desde dentro. La democracia es ante todo acuerdo sobre determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Éste es uno de ellos. El primero que preside la arquitectura del Estado.

Por eso no solamente no puedo entender sino que me repugna intelectualmente que el Tribunal Supremo primero y el Tribunal Constitucional después hayan podido proyectar la declaración de ilegalidad de Batasuna a la agrupación electoral Herritarren Zerrenda. Una agrupación electoral no es resultado del ejercicio del derecho de asociación, sino única y exclusivamente del derecho de participación. Esto es algo que tampoco lo discute nadie. En consecuencia, cualquier ciudadano, que no esté privado mediante sentencia judicial firme del ejercicio de tal derecho, tiene derecho a constituir una agrupación electoral. Y en unas elecciones en las que hay una única circunscripción electoral en todo el Estado, como son las próximas europeas, todos los ciudadanos españoles tenemos derecho a que esa agrupación electoral concurra a las elecciones. No sólo los probables votantes de HZ, sino todos. Mediante sus decisiones, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no han limitado el ejercicio del derecho de participación de unos pocos ciudadanos sino el de todos los españoles.

No estamos hablando de cualquier cosa, sino del núcleo esencial del Estado democrático. El fin no puede justificar los medios, aunque el fin sea la lucha contra el terrorismo.

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