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Condenado por apuñalar a un hombre e intentar quemarle la casa

La Audiencia Provincial ha condenado a Antonio A. C. a seis años de prisión por un delito de homicidio en grado de tentativa (con la circunstancia atenuante de drogadicción) contra Uka K. E. Los hechos se produjeron en 2002, cuando Antonio A. C. intentó matar a Uka K. E. de una puñalada, después de prender fuego a la puerta del domicilio de la víctima, en la calle de Callejo (Puente de Vallecas). Además de la pena de prisión, el agresor tendrá que cumplir un arresto de seis fines de semana por una falta de daños, y deberá abonar a la víctima una indemnización de 3.906,58 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

Los hechos se remontan a octubre de 2002, cuando el acusado -29 años, toxicómano y con antecedentes penales- mantuvo una disputa con la víctima y con su compañero Chief P. U. por haberle vendido drogas en mal estado. Al día siguiente de la pelea, Antonio A. C. se personó en la casa de ambos y, después de rociar con gasolina la puerta de acceso, le prendió fuego para precipitar la salida de los dos hombres. Ya en el exterior, el acusado asestó a Uka K. E. una cuchillada en la espalda que le produjo una herida en la cara posterior de la hemitorax izquierdo y le causó un colapso en el pulmón. La herida requirió de tratamiento quirúrgico y tardó en curar 15 días.

El tribunal considera probado que el imputado actuó con la intención de matar, dada la agresividad del ataque, la zona del cuerpo a la que se dirigió el mismo y la actitud demostrada después de la agresión, dejando a la víctima en el exterior del inmueble sin prestarle auxilio. Además, la Audiencia establece que no da credibilidad alguna a la versión ofrecida por el acusado, que alegó defensa propia. En este sentido, argumentan los jueces, no ha quedado demostrado que hubiera habido una agresión previa ilegítima hacia el procesado, tal como argumentó la defensa.

La sentencia estima que queda probado el homicidio en grado de tentativa, si bien admite que, cuando actuó de esta forma, el procesado tenía mermadas sus facultades volitivas intelectuales (su voluntad) por haber consumido previamente sustancias estupefacientes.

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