El fiscal jefe de Madrid archiva las denuncias por las concentraciones ante sedes del PP
La fiscalía de Madrid ha archivado las denuncias presentadas por las concentraciones del 13 de marzo, víspera de la jornada electoral, ante algunas sedes del PP de la comunidad autónoma, una de ellas la central de la calle de Génova. La fiscalía no aprecia delito en esas concentraciones, relacionadas con la información que el Gobierno central estaba facilitando sobre los atentados terroristas del día 11.
Así lo acuerda el fiscal jefe de Madrid, Manuel Moix, en una decisión que archiva tres denuncias presentadas por Juan Carlos O. Z., la Junta Electoral Central (remitida por la Fiscalía General del Estado) y la Junta Electoral de Zona de Aranjuez, informa Efe.
El fiscal observa ausencia de delitos de calumnia e injuria y rechaza que puedan haberse cometidos los delitos descritos en los artículos 140.1.f, 147 y 146.1.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), porque "ni el sujeto activo es funcionario ni las actuaciones denunciadas se desarrollan durante un acto electoral".
Además, "no hay constancia de que el día 13 de marzo se celebrara un acto electoral y no existe indicio alguno del que racionalmente pueda desprenderse una presión sobre los electores en el modo que precisa el precepto penal".
El fiscal considera que de los hechos denunciados y de los lemas utilizados en las concentraciones "no cabe deducir una incitación al resto de los ciudadanos a dar su voto a favor de determinada opción política o a retraerse de dicho voto".
Libertad de información
"Las consignas proferidas", agrega, "estaban dirigidas al Gobierno y no a otros ciudadanos, y no eran más que la expresión de una crítica respecto de una actuación concreta del mismo" y que deben situarse "en un marco sumamente excepcional de emociones encontradas debido al luctuoso suceso del día 11 de marzo y que implicaba la manifestación de la desaprobación o desacuerdo con dicha actuación, pero no un acto de propaganda electoral".
Finalmente, "respecto del seguimiento informativo que se hubiera realizado de las descritas concentraciones, tanto en cadenas de televisión como de radio (...), supone el ejercicio del derecho a la libertad de información reconocido en el artículo 20.1.d de nuestra Constitución". Por ello, la cobertura informativa "carece de relevancia penal" y los comentarios "que se hubieran efectuado como consecuencia de tal seguimiento" son "la mera expresión de pensamientos u opiniones respecto de hechos noticiosos que se estaban desarrollando".
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