Anulados 2 autos de la Audiencia por prórroga indebida de una prisión preventiva
El Tribunal Constitucional ha anulado dos autos de la sección cuarta de la Audiencia de Valencia que prorrogaron indebidamente una prisión preventiva, causando una vulneración del derecho a la libertad individual por falta de fundamentación de dicha decisión. El Alto Tribunal concede así amparo al recurrente, Roberto A. G., condenado a diez años de prisión por un delito contra la salud pública.
La prórroga de la situación de prisión provisional se comunicó después de que expirara el plazo máximo de internamiento en dichas condiciones y sin que la sentencia fuera firme. Y la sala primera del Constitucional ha entendido que hacerlo dentro del plazo "constituye una exigencia lógica para la efectividad del derecho a la libertad personal", al tiempo que ha considerado "la relevancia constitucional" de las situación "irregular".
Roberto A. G. ingresó en prisión provisional por auto dictado el 1 de diciembre de 2000 por el Juzgado de Instrucción número dos de Amposta (Tarragona). El 28 de octubre de 2002 la sección cuarta de la Audiencia de Valencia le condenó a diez años por delito contra la salud pública. El procesado anunció recurso de casación, que presentó en enero de 2003. En ese intervalo, el 29 de noviembre de 2002, la Audiencia Provincial acordó prorrogar la prisión provisional hasta el límite de la mitad de la pena impuesta -el demandante utiliza como argumento a su favor que no hubo siquiera vista ante el fiscal, aunque el Constitucional recuerda que hay circunstancias en la que ello no es necesario- atendiendo a un único argumento: "La gravedad de los hechos". El abogado del condenado recurrió dicha decisión porque, argumentó, "el 2 de diciembre se personó en el juzgado y solicitó la libertad provisional ya que dos días antes en la oficina judicial le dijeron que no se había dictado auto de prórroga de la prisión provisional". El tribunal provincial negó la mayor y dijo que sí lo había hecho aunque podía ser que no le hubiera notificado a tiempo. Por tanto el 9 de enero desestimó la petición de libertad provisional.
Sin fin legítimo
El fiscal del Constitucional informó favorablemente a la concesión del amparo. Y lo hizo no tanto por vulneración de un derecho fundamental referida a los plazos sino porque las decisiones de la Audiencia de Valencia no estuvieron motivadas. "Los autos recurridos contienen una inicial fundamentación de la medida, pero que resulta insuficiente porque no expresa ningún fin legítimo para la prórroga acordada, no siendo suficiente entender implícito el riesgo de fuga como inmanente la pena impuesta. Por ello interesa la anulación de los autos recurridos por vulneración del derecho fundamental del recurrente a su libertad personal". El Constitucional toma como propias las alegaciones del fiscal sobre la conveniencia de una prórroga sobre una prisión provisional se haga antes de que expire el plazo y con fundamentación específica". Y recuerda que la prisión provisional "no tiene carácter punitivo".
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