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El Supremo deniega la revisión del juicio a un 'narco' en contra de un dictamen de la ONU

El tribunal reitera que el actual sistema de casación cumple el Pacto de Derechos Civiles

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha denegado la repetición del juicio al narcotraficante Manuel Sineiro Fernández, condenado a 15 años de prisión y 1,2 millones de euros de multa, pese a que el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas dictaminó que su sentencia vulneró el principio de la doble instancia penal previsto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En su resolución, el Supremo reitera que el actual modelo de casación español cumple las previsiones del Pacto y el narco "dispuso de un recurso efectivo al Tribunal Supremo".

Sineiro fue condenado por la Audiencia Nacional en octubre de 1996 por un delito de tráfico de estupefacientes en su versión agravada, como integrante de una organización que fletó un barco para introducir en España varios fardos de cocaína, que fueron arrojados al mar atados a un ancla cuando la nave fue descubierta por los servicios de Vigilancia Aduanera.

La condena fue recurrida ante el Tribunal Supremo y posteriormente ante el Constitucional, que desestimaron los recursos. El abogado José Luis Mazón, defensor de Sineiro, llevó el caso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, el cual dictaminó, en agosto de 2003, que España había violado el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que consagra el principio de doble instancia en materia penal, dado que el sistema de casación español no permite una nueva valoración de las pruebas. El Comité dictaminó que España debía revisar la condena para satisfacer el derecho a un recurso efectivo.

Tras el dictamen del comité, el abogado José Luis Mazón reclamó que se anulase la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y subsidiariamente se abriese un trámite de "revisión íntegra, a cuyo efecto se deberá volver a celebrar el juicio, con grabación completa en vídeo, que permita una nueva evaluación del material incriminatorio".

Valoración de las pruebas

La decisión del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, explica que el recurso de casación, en su concepción originaria, no satisfacía las exigencias del Pacto, ya que se anclaba en un rígido formalismo que rechazaba cualquier posibilidad de revisión probatoria que no fuese derivada de un documento que evidenciase, con carácter excepcional, el error del juez de instancia.

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Sin embargo, éste no es el modelo actual, ya que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial "han abierto una amplia expectativa a la revisión probatoria". Así, la vía de la vulneración de los derechos fundamentales de todo acusado de un hecho delictivo, la prevalencia de la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia y la necesidad de motivar suficientemente las resoluciones "son suficientes elementos para afirmar que el recurso puede ser efectivo".

El auto del Tribunal Supremo agrega que en la sentencia del caso Banesto y en otras muchas se ha dicho que el rigor y acierto del proceso valorativo" puede y debe ser revisado en el ámbito casacional, cuando la parte afectada invoque expresamente la vulneración de alguno de los derechos citados".

En cambio -se queja el Supremo-, el Comité, en el presente dictamen, no analiza las vicisitudes de este proceso, sino que se limita a remitirse a un caso anterior, también contra España, que "en nuestra opinión presenta características y singularidades que no se dan en el presente".

El Supremo recuerda que en su sentencia sobre Sineiro dijo expresamente que entre sus funciones estaba la de "comprobar" si el tribunal sentenciador contó con la prueba de cargo suficiente para dictar la condena. Por consiguiente, no puede explicarse de dónde ha sacado el Comité de la ONU que el alto tribunal español notificase que "una nueva valoración" del material probatorio "no forma parte de sus funciones".

En todo caso, el Supremo recuerda que los dictámenes del Comité de la ONU no tienen valor vinculante, salvo el que quiera otorgarles el Estado afectado por la condena, pero añade que el pasado 23 de diciembre de 2003 España ha puesto en marcha una reforma de la ley orgánica judicial para instaurar la segunda instancia penal.

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