Cinco millones de euros por un incendio de 2.600 hectáreas en Enguera
Los culpables del fuego deben indemnizar a municipios y particulares
Los procesados ya habían sido condenados por un Juzgado de lo Penal. El recurso sólo ha modificado a la baja la pena de multa, de doce meses a seis, pero no la indemnización, calculada por el valor real de lo arrasado.
Además de la indemnización y la multa, se les condena a 10 meses de prisión
José Sanz y María Bacete dedicaron la mañana del 15 de agosto de 1999 a trabajos agrícolas en los bancales de huerta de su parcela, la número seis del polígono 32 de Enguera, conocida como Casa Campets. Hacia las 12.30 de aquel día, procedieron a la quema de unos rastrojos. Pero el fuerte calor y el viento de poniente la convirtieron en un auténtico infierno. Las llamas se propagaron con rapidez y destrozaron 2.297 hectáreas de arbolado propiedad del Ayuntamiento de Enguera valoradas en 3.780.366,14 euros, 100 hectáreas también de arbolado del consistorio de Moixent que se tasaron en 161.293,62 euros y 300 hectáreas con la misma vegetación del Ayuntamiento de Vallada que tenían un valor de 483.880,86 euros. Pero además, el fuego afectó a los terrenos de tres propietarios particulares, que fueron valorados respectivamente en 98.385,68 euros, 513.612,92 y 15.519,65. En el cómputo del desastre, se evaluaron también 72 colmenas quemadas en 25.963,72 euros. Las 2.697 hectáreas arrasadas, más los daños a los propietarios privados se han convertido en 5.079.022,59 euros de indemnización que deben pagar. Así lo ha confirmado el tribunal de la sección tercera de la Audiencia de Valencia.
La sentencia ha estimado sólo en parte el recurso que interpusieran en su día los dos procesados tras el fallo del Juzgado de lo Penal número cuatro de Valencia. La única modificación que ha considerado la Audiencia de Valencia en favor de José Sanz y María Bacete ha sido la de rebajar de doce a seis meses la multa con una cuota diaria de 6,01 euros por día.
Pero la sentencia de la Audiencia considera probado que el incendio se originó por una quema incontrolada iniciada por los procesados en su finca en unas condiciones climáticas que desaconsejaban que así se hiciera y sobre la que no habían notificado, como es preceptivo, nada a la autoridad competente. El tribunal no ha considerado ninguno de los elementos esgrimidos en el recurso contra el fallo inicial en el que se calificaban los hechos como delito de incendio y por el que, además de la indemnización y la multa, se les condenaba a diez meses de ingreso en prisión. De una parte, se solicitó la impugnación del fallo por falta de motivación, es decir, porque no se explicaba suficientemente qué conducía a las penas establecidas. De otra, los recurrentes se amparaban en una errónea valoración de la prueba en cuanto al origen del fuego. Ni uno ni otro han sido considerados en esta instancia superior. El fallo de la Audiencia de Valencia recoge expresamente que "la valoración del conjunto de la prueba practicada evidencia que cuando el incendio ocurrió, tanto María Bacete como José Sanz se encontraban cercanos en el lugar o muy cercanos, que ellos realizaron trabajos hortofrutícolas, y que los informes periciales son contundentes en determinar el foco de iniciación del fuego en la zona de los bancales, con explicación precisa de cómo el punto de propagación se hizo por vía aérea y en la zona posterior del inmueble rústico".
Ahora bien, la sala lo que ha estimado es ajustar lo sucedido lo más posible a la multa correspondiente, por ello la ha rebajado en un 50%, en lo que ha tenido en cuenta las declaraciones que en su día efectuaron sobre lo ocurrido los procesados y los testigos. Por tanto, y teniendo en cuenta que en esta instancia sólo es posible recurso al Tribunal Constitucional, la ejecución de la sentencia pasa por el embargo de los bienes de los procesados.
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