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El PP de Torrelodones violó la ley al impedir a IU exhibir una bandera republicana

El gobierno del PP tomó esa decisión al temer que la enseña origine altercados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha hecho pública una sentencia en la que dictamina que el Ayuntamiento de Torrelodones, gobernado por el PP, vulneró los derechos a la libertad ideológica y de expresión de IU cuando en las fiestas patronales de la localidad, en el año 2002, el alcalde redactó una resolución en la que obligaba a la coalición a retirar una bandera republicana de su chiringuito, ante el riesgo de que tal enseña pudiera generar una alteración del orden público.

Izquierda Unida presentó un recurso contra la resolución dictada en 2002 por el entonces alcalde de Torrelodones, Enrique Muñoz, del PP, ordenando a dicha formación la retirada de una bandera republicana instalada en su chiringuito ferial, en el parque de Pradogrande. Según recoge la sentencia, el regidor adoptó tal decisión "atendiendo a la cantidad de personas que acuden al recinto ferial del Parque de Pradogrande durante la celebración de las fiestas, así como el consumo habitual de bebidas alcohólicas que tiene lugar en dicho recinto, la posibilidad de símbolos políticos puede generar eventualmente alguna situación de riesgo y de alteración del orden público".

Por ello, IU interpuso una demanda ante el Tribunal Superior por considerar que el gobierno municipal vulneraba los derechos del partido a expresar y difundir libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, derecho recogido en la Constitución. El fiscal apoyó los argumentos de IU al entender que el gobierno local desconoció lo que realmente significan los derechos constitucionales en juego, en la medida en que apela a "razones poco fundadas" para restringir un derecho fundamental.

La sentencia de la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo, de la que ha sido ponente la magistrada Berta Santillán Pedrosa, entiende que "no es suficiente" la razón que expuso el Ayuntamiento de Torrelodones para limitar el ejercicio de los derechos constitucionales aludidos. Además, señala que "resulta difícil entender que la alteración del orden público aludido por el Ayuntamiento se produzca por la mera exhibición de una enseña que muchos de los ciudadanos que acuden al señalado parque ferial, en su mayoría jóvenes, desconocen".

Racismo y xenofobia

"Por otra parte", añade el fallo judicial, "por sí misma dicha bandera difícilmente puede incitar a la violencia, el racismo o la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, prohibiciones éstas que eran las únicas que se imponían al otorgar la concesión de la instalación de establecimientos destinados a puestos de bebidas durante las fiestas patronales".

La sala entiende que "es comprensible la preocupación del Ayuntamiento por la posible alteración del orden público durante la celebración de las fiestas, alteración que es fácil que se produzca por el lugar en sí, dado que en el mismo se venden bebidas alcohólicas, que se están celebrando las fiestas patronales y que acuden al mismo multitud de personas, circunstancias éstas que, por sí solas, pueden fomentar situaciones propias de alteración del orden público". "Pero ello no puede justificar el que se haga referencia a dicha situación como motivo que prohíba a IU exhibir la bandera republicana que, por otra parte, como manifestación de su ideología política respeta el orden jurídico existente", agregan los jueces.

El Tribunal Superior concluye que la resolución dictada por el equipo del gobierno local del PP "ha vulnerado el ejercicio del derecho a la libertad de expresión". Los jueces recuerdan que "la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que toda resolución que limite o restrinja el ejercicio de un derecho fundamental ha de estar motivada".

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