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Sólo se ha celebrado un tercio de los 8.400 juicios rápidos previstos en 2003

La falta de medios en la policía es la causa de la parálisis del sistema, según los jueces

Los juicios rápidos, una de las armas con las que el ministro del Interior, Ángel Acebes (PP), quería terminar con la escalada de la delincuencia, no termina de arrancar. Desde abril, mes en que se pusieron en marcha, a diciembre se han celebrado 2.800, sólo un tercio de los 8.400 casos previstos. La causa de este desfase, según fuentes jurídicas, hay que buscarla en la falta de medios de la policía para enviar a los nuevos juzgados todos los asuntos por delito susceptibles de juicio rápido. La media de atestados enviados a la plaza de Castilla ha sido de 11 al día.

Los tres juzgados de guardia que se encargan a diario de tramitar e instruir estos juicios rápidos (que permiten que los delincuentes sean sentenciados en menos de 15 días de un delito y de 48 horas si se trata de una falta) han tocado a algo más de tres asuntos diarios.

Estos juzgados, además de ocuparse de esto, tienen encomendada la tarea de tramitar las órdenes de protección inmediata frente a agresiones en el ámbito familiar. La fiscalía de Madrid -tal como consta en su memoria de 2003- preveía que se tramitaran al día como juicios rápidos por delito en torno a 34 atestados (11 por cada juzgad).

Los jueces de Madrid bajaron el listón de la fiscalía y lo pusieron en 24 juicios rápidos por delito diarios, de tal forma que cada uno de los tres juzgados de guardia tramitase unos ocho al día.

El problema de la deficiente cifra de juicios rápidos por delito celebrados radica, según fuentes cercanas al Consejo General del Poder Judicial, en que la policía, "por falta de efectivos o por lo que sea", no han remitido, "ni de lejos", la cifra de atestados prevista.

Si ésta era la previsión de jueces y fiscales, la del Ministerio de Justicia, que en la actualidad dirige José María Michavila, del PP, era todavía más optimista. El Gobierno llegó a decir que un 50% de las causas penales que llegaran a las comisarías, con autor conocido, podían desarrollarse como vistas rápidas.

A estas cifras hay que añadir que no todos esos atestados se han tramitado al final como juicios rápidos. De los 2.800, sólo ha habido calificación del ministerio fiscal en unos 1.750 casos.

También se han producido errores policiales. Cuando se produce un hecho ilícito, es la policía la que hace una primera calificación jurídica del mismo. Es decir, decide si lo ocurrido es un delito o una falta, y lo tramita como tal para el juicio rápido.

600 detenidos sin razón

En unos 600 casos los jueces rectificaron a la policía y convirtieron en una falta el atestado que les había llevado la policía. Quiere esto decir que durante el año pasado la policía detuvo a unas 600 personas que jamás debió detener atendiendo a la naturaleza de la infracción penal cometida.

Los agentes, en cambio, en un 20% de los casos entendieron que el hecho delictivo cometido era un delito susceptible de juicio rápido y erróneamente detuvieron al afectado para llevarle a los juzgados al día siguiente. También sucedió a la inversa en unos 450 casos; es decir, personas que sí debieron ser detenidas, porque el hecho que se les atribuía era un delito, y, sin embargo, la policía no lo hizo y tramitó el asunto como una falta.

En estas cifras no se incluyen los juicios rápidos por faltas, que llevan una tramitación distinta y para los que hay un juzgado de guardia diario y específico. La previsión hecha por los jueces era celebrar unos 16 juicios de este tipo diarios, al margen de las vistas céleres por delito.

Entre mayo y octubre (es decir, en los seis primeros meses de funcionamiento de los juicios rápidos), los agentes policiales remitieron a los juzgados para juicio rápido por faltas 2.072 asuntos. Con ellos se hicieron 1.741 juicios. En ese periodo se tramitaron, además, 1.986 asuntos que consideraron como delitos.

De esos 1.986 asuntos se señalaron para juicio rápido, a celebrar en los 15 siguientes días en los juzgados de lo penal, un total de 474 asuntos. Y no llegaron a juicio, porque los reos se conformaron con la pena que el fiscal les solicitaba, 694 atestados.

La ley que regula los juicios rápidos favorece que el reo se conforme con la pena solicitada por el fiscal. De tal forma que el acusado que acepta la pena que le pide el ministerio público en el juzgado de instrucción, al día siguiente de cometido el correspondiente delito, tiene derecho a que el juez se la reduzca en un tercio.

La labor necesaria de los agentes

Expertos en Derecho consultados por este periódico señalan que los errores policiales (considerar el delito como falta o al revés de forma que dificultan la tramitación de atestados) no obedecen en sí a una falta de preparación de los agentes. "Dentro de los policías nacionales y municipales hay muchos profesionales solventes y cualificados", sostienen. La causa de la escasa tramitación hay que buscarla en la falta de medios que padecen los agentes, prosiguen las mismas fuentes. "Necesitan más medios y apoyo, de tal forma que, sin abandonar las tareas policiales propias, puedan desarrollar tareas burocráticas derivadas de la tramitación de los juicios rápidos", señalan estos medios, y añaden:

Los citados medios del Consejo General del Poder Judicial explican que "el sistema de juicios rápidos falla en el origen tal y como está concebido, porque está diseñado como un procedimiento de instrucción básicamente policial; por eso sólo puede tramitarse como rápido lo que llega al juzgado por atestado y no lo que llega directamente como denuncia de los particulares".

Para que funcionen correctamente los juicios rápidos y no se atasque el sistema, prosiguen las mismas fuentes, la labor de la policía es crucial. Son los agentes quienes, una vez detenido el delincuente, deben citar sobre la marcha a los testigos para que acudan al día siguiente al juzgado de guardia y presten la correspondiente declaración.

Además, los agentes, al menos durante el año que acaba de finalizar, también debían ir al día siguiente al juzgado de guardia que correspondiera para ratificar el atestado donde se detalla lo ocurrido en la denuncia. Ahí es donde, hasta el momento, ha radicado el problema de la escasa tramitación de expedientes, según los citados medios.

Y esto es debido a que a los policías el Estado no les paga ningún tipo de dieta o retribución por el hecho de hacer esa labor necesaria. Para muchos agentes, pues, constituye un problema personal detener a un delincuente, por ejemplo, un viernes y que el caso de esta persona sea catalogado como susceptible de adscribirse al sistema de juicios rápidos.

Ello obligaría al agente a tener que desplazarse al día siguiente, sábado, al juzgado para ratificarse en la denuncia, coincidiendo, en muchos casos, con una de sus jornadas de descanso.

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