La hipocresía y los accidentes de circulación
Las pasadas navidades han estado cargadas de accidentalidad de automóviles; el recién terminado año 2003, también; poco más o menos que los mismos periodos en comparación con el año anterior, y también a su predecesor y al otro. Las vacaciones navideñas nos dejaron unos 200 muertos en carretera, sólo en carretera, a los que habrá que añadir en cifras definitivas los habidos en las poblaciones, y más de 4.000 en el total anual a los que también habrá que aumentar los de las ciudades, con lo que pasarán sobradamente de 5.000. Las noticias, este año, han sido, además, aderezadas con comentarios que nos invitan a mirar la actuación "milagrosa" de nuestros vecinos franceses que, al parecer, han sido capaces de hacer descender sus accidentes de tráfico de una forma espectacular.
Las asociaciones de automovilistas, los institutos de seguridad vial, hasta las empresas cuyo objetivo mercantil es ayudar a los infractores a salir airosos de los trances sancionadores piden resultados franceses ante este fracaso de la sociedad española, incapaz de hacer retroceder las alarmantes cifras de siniestralidad vial. Todo el mundo opina; unos dicen que hacen falta mejores infraestructuras, otros son partidarios de la educación, hasta los hay que enarbolan la teoría de más presencia policial y menos multas recaudadoras. Incluso aprovechando el rebufo de los accidentes, determinado grupo político ha hostigado al Ayuntamiento de Madrid al descubrir que desde la Jefatura de Policía Municipal se había dado la orden de que no se detuviera a quienes se nieguen a someterse a control de alcoholemia, cuando el agente no perciba síntomas de que el conductor va un poco "piripi".
¿Queremos resultados franceses, alemanes, suecos, noruegos, daneses, del Reino Unido, etcétera?
Si la respuesta es afirmativa, conocemos la medicina que cura la enfermedad de la inseguridad vial, y si alguien no lo sabe, que conduzca por uno de estos países y se niegue a someterse a un control de alcoholemia. Enseguida descubrirá uno de los caminos por los que han llegado a tan espectaculares resultados. Pero en España tenemos una sentencia muy importante, de diciembre de 1999, la única emanada del Tribunal Supremo por un caso de negativa a soplar en el etilómetro, y es única porque el caso fue juzgado excepcionalmente por este alto tribunal por razón del supuesto delincuente, persona aforada, al tratarse de un diputado de nuestro Congreso. Pues bien, esta sentencia, que ha servido de guía a jueces y fiscales, viene a absolver al imputado del delito de desobediencia previsto en el Código Penal de 1995 al no haber quedado demostrado por signos externos evidentes que esta persona, cuando conducía su automóvil y se negó a someterse a la prueba a la que fue requerido en un control preventivo, se encontraba bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Así que no parece tan raro que este razonamiento se haya extendido y llegue a la policía de Madrid y a las del resto de España. ¿Para qué perder el tiempo en diligencias y asistencia como testigos a la vista oral si el criterio está tan claro? Mientras tanto, el informe de cada año del Instituto Nacional de Toxicología, resultado estadístico de unos cuantos miles de autopsias y análisis a los conductores fallecidos en accidentes de circulación, nos dice que el 38% de ellos llevaban alcohol en sangre por encima de lo permitido.
Parece que en Francia se ha logrado el descenso de accidentes, entre otras medidas, sembrando las carreteras de radares que detectan los excesos de velocidad y que por un procedimiento informático consiguen que en un tiempo récord el infractor reciba la notificación de sanción. ¿Queremos eso en España? En Francia se ha conseguido estableciendo la ley que el titular de un vehículo es responsable de las infracciones que se cometan con él. La teoría es que la persona a cuyo nombre figura el vehículo con el que se ha infringido recibe la multa, la paga y en lo sucesivo ya tendrá cuidado de a quién presta su automóvil. En nuestra legislación nunca ha existido semejante cosa; lo más próximo fue la declaración de responsabilidad subsidiaria del titular cuando no se podía conocer al conductor, agotados todos los medios de localización, que establecía nuestro antiguo Código de la Circulación, y la presión social y judicial obligaron a no incluir nada parecido en la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de 1990. Hubo que conformarse con establecer una obligación del titular del vehículo de colaborar comunicando quién conducía su automóvil tal día a tal hora por tal carretera, que, si se incumple, tiene su castigo, pero sin que en ningún caso pueda nadie presumir que él era el conductor y que asuma las consecuencias.
No quiero cansar a los lectores con un estudio aburrido de las diferencias hispánicas con nuestros admirados europeos, pero, en todo caso, sí invitar a la reflexión de que si queremos los resultados de nuestros vecinos debemos estar dispuestos a sacrificar parte de nuestros derechos individuales, como ellos han hecho, en beneficio del bien colectivo. Desengáñense, la solución mágica no existe; son imposibles logros nórdicos con procedimientos de la España de pandereta.
Carlos Muñoz-Repiso Izaguirre es director general de Tráfico.
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