Cinco años de cárcel por convocar una consulta
La reforma del Código Penal que aprobó ayer el PP en solitario modifica tres artículos:
- Artículo 506 bis. 1. La autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum (...), será castigado con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación absoluta por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.
2. La autoridad o funcionario que, sin realizar la convocatoria o autorización a que se refiere el número anterior, facilite, promueva o asegure el proceso de elecciones (...) o consultas populares por vía de referéndum (...) será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación (...) por un tiempo superior entre uno y tres años a la pena impuesta.
- Artículo 521 bis. Los que, con ocasión de un proceso de elecciones generales, autonómicas, o locales o consultas populares por vía de referéndum (...) convocadas por quien carece manifiestamente de competencias (...), participen como interventores o faciliten, promuevan o aseguren su realización una vez acordada la ilegalidad del proceso serán castigados con (...) prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
- Artículo 576 bis. 1. La autoridad o funcionario que allegara fondos, subvenciones o ayudas públicas (...) a asociaciones ilegales o partidos disueltos o suspendidos por resolución judicial (...), así como a grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que continúen o sucedan la actividad de estos partidos será castigado (...) con de tres a cinco años de prisión.
2. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario que continuase con las conductas previstas en este artículo.
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