La sentencia del albañil tetrapléjico
Las sentencias judiciales, cuando causan polémica, tienen la virtud de originar comentarios y posicionamientos que resultan, con frecuencia, más discutibles y preocupantes que aquellas decisiones, contempladas, como deben serlo, dentro de la función propia de los tribunales. Pero, posiblemente, estamos ante un fenómeno inevitable. No se puede ocultar, sin embargo, que la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el obrero tetrapléjico ha causado dolor e inquietud no sólo entre los implicados, sino entre todos los ciudadanos que asisten a lo sucedido con perplejidad. Sin otro ánimo que el de ayudar, parece conveniente glosar este suceso y sus efectos conexos con el objetivo de situarlos en el contexto de su producción.
Está reconocida la función pedagógico-didáctica de los jueces en su función de aplicación del derecho
El correcto ejercicio de la autoridad de los tribunales exige que su funcionamiento sea conforme a unas determinadas reglas sometidas a la ley y además a la justicia y al sentido común. Un tribunal ha de procurar colocarse en la situación de producción de los hechos y, especialmente, en la de los participantes. Aquí se centra la raíz de la aspiración siempre actual de ser juzgados por nuestros iguales, por considerarles en mejores condiciones de comprender el conflicto y de decidirlo de manera humana, según nuestra condición de personas con una determinada categoría social y rodeadas de una compleja red de intereses, necesidades, hábitos, aspiraciones, miedos...
No es el hombre para la ley, sino la ley para el hombre, se enseña desde los tiempos antiguos. En esta línea encuentra su explicación la vieja y oriental norma que obliga a los jueces, antes de imponer una sanción, a ensayarla en sí mismos o en personas por ellos queridas para así comprobar su eficacia con la finalidad buscada en la sentencia. La duración de esa norma fue corta. El tiempo transcurrido hasta su derogación permitió, no obstante, alcanzar una conclusión previsible: los tribunales hicieron gala de una notable economía en el momento de la imposición de penas.La imposibilidad de la efectiva vigencia de la regla de que los juzgadores sean los pares de los sometidos al proceso explica que la ley, con acertado criterio, obligue a los tribunales a tomar en cuenta la realidad social en la que se han producido los hechos para así colaborar a que la decisión judicial sea entendida y asumida por el común de los ciudadanos. Aun así, esta sintonía puede presentar obstáculos; pero, de no acudir a esa realidad, resultaría todavía más dificultosa.
A los jueces algunas realidades les son más comprensibles que otras. No les son especialmente conocidas las relacionadas con el mundo laboral del ramo de la construcción, presididas con frecuencia por principios como la precariedad, la subordinación, la rentabilidad económica, la necesidad, etcétera, muy distantes de los que rigen su estatus profesional y el mundo de su experiencia. De ahí que en este campo toda prudencia sea poca, ya que no estamos ante una problemática formal, aséptica y puramente técnico-jurídica, sino ante una que presenta notorios componentes económicos y sociales cuyo desconocimiento puede producir efectos nefastos en la función de los tribunales de aplicar la ley con criterios de igualdad y de humanidad.
La justicia es humana o no es. Lo que se espera de los tribunales es una mirada humana a los hechos y a sus participantes, abarcadora de todos sus matices. Han de decidir el derecho y, también, hacer justicia, y para conseguirlo necesitan la colaboración de todos y han de acudir a todas las fuentes del conocimiento. Pueden incurrir en error aun de buena fe, como se presume, y han de ser respetados. Es el momento de recordar que "el error es la disciplina a través de la que avanzamos".
Es necesario recordar que, en algunos casos, la ley se ha convertido en un instrumento insuficiente para la adecuada resolución del conflicto sometido al tribunal. Los jueces no pueden limitarse a ser máquinas acríticas recitadoras de la ley. Los tribunales tienen la obligación de dictar sentencias ejemplares para que sirvan de pauta de las conductas sociales. Está reconocida la función pedagógico-didáctica de los jueces en su función de aplicación del derecho. La sentencia siempre ha sido la ley del caso y en la actualidad está adquiriendo, en diversos campos, una naturaleza o tendencia casi normativa o de mandato general.
Uno de los límites infranqueables para el derecho está constituido por el veto a la exigibilidad de lo imposible. ¿Acaso los tribunales no están en condiciones, al adoptar sus decisiones, de armonizar dos de los requisitos que deben reunir, la legalidad y la justicia? Resultaría preocupante que un tribunal se encontrase en una posición en la que su supeditación a la ley, en casos como el que motiva estos comentarios, le impidiese la observancia de su deber de pronunciar sentencias legales y justas, cuando dispone de todo un universo jurídico y cultural que, si es utilizado con activismo y creatividad, le permite el empleo de soluciones respetuosas con los principios reguladores de su actuación y que, además, sirvan de guía para los comportamientos de los agentes sociales.
El tribunal ha de encontrar el fundamento de sus decisiones en la ley así considerada y en su conciencia y responsabilidad, pero nada le impide escuchar las voces de la sociedad para así contribuir a que sus resoluciones no sean antagónicas con los criterios culturales vigentes entre el común de los ciudadanos en los que reside la soberanía. No es buena la disparidad de criterios aunque uno de ellos venga respaldado en superiores conocimientos jurídicos. Lo que se discute no es una cuestión simplemente técnica. Son los aspectos jurídicos de problemas humanos y sociales.
Las leyes son productos culturales representativos de los intereses sociales presentes, cuya ordenada convivencia pretenden. Carecen de existencia independiente y su aplicación obliga a la adopción de actitudes por parte del tribunal que, aunque sean tomadas con independencia e imparcialidad, comprometen al juez, que debe esforzarse en incrementar su autoridad con la ayuda de los factores sociales del conflicto, sin que pueda sustraerse a esta responsabilidad.
Ésta es la buena doctrina, difícil y comprometida. Otra cosa es la defensa o crítica de una particular decisión defendida por sectores de la abogacía y de una parte de la magistratura, pero cuestionada desde el Ministerio de Trabajo de un Gobierno conservador hasta los sindicatos obreros. El propio sistema jurídico ofrece vías normales para el remedio de alguno de los efectos dañosos de esa decisión, de ser errónea, según apreciación de algunos. Aunque sean más costosas en tiempo y dinero. Los errores judiciales y los ataques a la independencia de los jueces, reales o no, no son extraños en el mundo de los tribunales y han de ser tratados, para el bien de todos, con sosiego y autocontrol.
Ángel García Fontanet es magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y presidente de la Fundación Pi i Sunyer.
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