El espectáculo del nuevo quiosco
Veníamos de la mordaza. La férrea censura del franquismo apenas si fue matizada por la llamada Ley Fraga de 1966, que permitió algún tímido resquicio de apertura informativa. Por eso la Constitución de las libertades tenía que reflejar en su texto una de las aspiraciones clásicas de la democracia: la libertad de expresión e información.
Al reconocimiento y la protección de los derechos a expresar y difundir pensamientos, ideas y oponiones, añade el artículo 20 un apartado, el d), que redondea y realza ese derecho. "A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Cuatro aspectos capitales en una sola frase: uno, marca el derecho a informar de los profesionales de la comunicación; dos, el que quizá sea más importante de todos: el derecho a ser informado; tres, la obligación de los profesionales a ser exigentes en la búsqueda de la verdad, y cuarto, el reconocimiento a la pluralidad de medios.
ARTÍCULO 20, 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción
Destacábamos de todos ellos el derecho a ser informado porque se tiende, en demasiadas ocasiones, a considerar que este artículo 20 importa exclusivamente a los profesioales de la comunicación. Nada más alejado de la realidad: a quien de verdad afecta es a los ciudadanos, que no tendrán una sociedad libre y no podrán ejercer sus derechos constitucionales si no cuentan con esa información libre. No es un derecho de los periodistas, sino de los lectores, de los oyentes y de los telespectadores. Y son ellos quienes deben exigir su cumplimiento, de manera muy especial a los profesionales de la comunicación.
Pero este derecho no es, y así lo apreciaba la Constitución, ilimitado. El artículo 18 fija alguno de sus límites cuando "garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Choque de trenes que requirió largas leyes interpretativas, la más importante de ellas la Ley Orgánica de 1982, de Protección del Derecho del Honor, retocada en varias ocasiones, y a la que se han ido añadiendo no pocas modificaciones del Código Penal.
El Tribunal Supremo y el Constitucional han tenido que trabajar a destajo para resolver este conflicto entre la libre información y los límites fijados como defensa del honor o la intimidad. Es imposible hacer aquí un recorrido por estos 25 años de enfrentamientos en los tribunales, pero baste con señalar que, en líneas generales, el Constitucional ha optado por la ponderación de intereses, aunque se ha inclinado mayoritariamente por dar una especial relevancia a la libertad de expresión. Con una matización muy importante: que se respete el criterio de veracidad en la divulgación de informaciones o, cuando menos, en la obligación de los profesionales a buscar debidamente esa información veraz. Quede para el futuro la duda de cómo van a pelear unos y otros derechos ante el fenómeno de la telebasura,
plaga que parece imparable.
Un último apunte destacable del apartado d): la pluralidad de medios. Porque no se puede mutilar de la legitimación de cualquier sistema democrático la necesidad de que la llamada sociedad civil pueda crear empresas informativas libremente. Compárese el quiosco, el dial o la pantalla de hoy con la de 1978. La oferta, y la elección, es libertad.
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