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El Supremo condena al Estado por el asesinato de un guardia civil a su esposa

El Tribunal considera al Gobierno responsable civil subsidiario

El Tribunal Supremo ha condenado al Estado como responsable civil subsidiario por la muerte de Antonia Sánchez, a quien su esposo, el guardia civil Juan Julio G. J., asesinó de seis disparos con su arma reglamentaria. El fallo ratifica el del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y fija una indemnización de 210.000 euros para los dos hijos del matrimonio, que estaba separado, y de 30.000 euros para los padres de la víctima.

Los hechos ocurrieron el 23 de mayo de 2001 en la plaza de La Paz de Córdoba, que después tomó el nombre de esta víctima de la violencia de género. El primer disparo, que impactó en el pecho, causó la muerte instantánea de Antonio Sánchez ante la mirada de sus dos hijos, que entonces tenían 6 y 11 años. Ambos padecen estrés emocional que repercute en su rendimiento escolar, según la sentencia.

Por ello, Juan Julio G. J. fue condenado a 17 años de prisión y a no acudir los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena al lugar en el que cometió el delito.

Juan Julio G. J., como responsable directo, y el Estado (Dirección General de la Guardia Civil), como responsable subsidiario, pagarán las indemnizaciones. Según la abogada de la familia de Antonio Sánchez, Aurora Genovés, la compensación es una de las más altas por un caso de violencia de género.

El alto tribunal desestima la alegación del abogado del Estado, apoyada por el Ministerio Fiscal, a la sentencia del TSJA para evitar la responsabilidad del Estado. El TS concluye que el hecho de que el guardia civil condenado portase el arma reglamentaria supuso un "riesgo derivado de la organización del servicio público", en referencia a la Dirección General de la Guardia Civil.

El Tribunal Supremo no considera necesario entrar a valorar los informes psiquiátricos tenidos en cuenta por el TSJA a la hora de responsabilizar al Estado. Estos informes concluían que había posibilidades de "conductas explosivas" por parte de Juan Julio G. J. por "una tendencia depresiva leve acompañada de gran ansiedad" como consecuencia de la separación de Antonio Sánchez.

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El fallo del Tribunal Supremo también desestima el recurso de la defensa de Juan Julio G. J., que alegaba un "estado de ira especial en el momento de la comisión del delito" que podría excluir la alevosía de la acción. El Tribunal Supremo rechaza este argumento y señala que "la elección del arma constituye un elemento revelador" de que Juan Julio G. J. "pretendía asegurar el resultado", es decir, el asesinato de Antonia Sánchez, cuya posibilidad defenderse "era nula", según el Tribunal Supremo.

La defensa del Juan Julio G. J. argumentó que, si hubiera querido obrar de forma alevosa, habría atacado por la espalda. El alto tribunal rechaza el razonamiento y recalca que la indefensión se da también cuando el ataque es "súbito e inesperado, como ocurrió".

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