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ANÁLISIS
Columna
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La ventana del diablo

EL ANUNCIO del compromiso matrimonial del príncipe de Asturias con la periodista Letizia Ortiz ha confirma el viejo dicho popular de que el diablo expulsado por la puerta termina regresando por la ventana. Para empezar, el tabú impuesto por el presidente Aznar -bajo la pena de expulsión del sistema democrático- a la mera posibilidad de plantear la conveniencia de reformas parciales de la Constitución cuando resulten aconsejables y dispongan de un amplio consenso (por ejemplo, el artículo 69 sobre el Senado) ha quedado roto en el incómodo terreno del título II. La farfolla del tradicionalismo monárquico también ha sido herida de muerte: desde la pérdida de los derechos sucesorios -ordenada por una Pragmática de Carlos III en 1776- del heredero del Rey casado con "persona desigual" a través de un matrimonio morganático hasta la denominación como Su Católica Majestad del Jefe de un Estado no confesional, pasando por la educación de las doncellas de sangre azul en aristocráticas escuelas dedicadas a la enseñanza de las reglas de protocolo, los buenos modales y las labores del hogar.

La próxima boda de Felipe de Borbón con Letizia Ortiz actualiza la contradicción entre el orden de sucesión de la Corona y el principio constitucional que prohíbe la discriminación por razón de sexo

Aunque la esperanza de vida a comienzos del siglo XXI sea muy elevada y la discusión sobre las implicaciones de la boda se plantee en términos sólo hipotéticos, la contradicción entre el orden hereditario de la Corona fijado por el artículo 57.1 de la Constitución y el principio de igualdad consagrado por su artículo 14 resulta explosiva. Esa norma sucesoria -basada en los principios de primogenitura, masculinidad y representación- otorga al varón preferencia sobre la mujer en igualdad de línea y de grado. La discriminación por razón de sexo contenida en el artículo 57.1 fue evocada por la sentencia del Constitucional que justificó en 1997 la preferencia masculina en la transmisión de títulos nobiliarios con argumentos tomados de la regulación de la herencia de los reinos por el Código de las Siete Partidas.

Los abogados de la inmediata reforma del artículo 57.1 no sólo defienden una cuestión de principios (la interdicción constitucional de la discriminación femenina), sino que intentan prevenir un problema situado en un horizonte temporal incierto y condicionado por el cálculo de probabilidades genético. Si los príncipes de Asturias tuvieran una descendencia múltiple y las niñas nacieran antes que los niños, las hijas quedarían preteridas en favor de un hermano, tal y como les sucedió a las infantas Elena y Cristina con Felipe de Borbón. Los adversarios a ultranza de cualquier reforma constitucional acentúan, en este caso, el rechazo por los trámites exigidos a la revisión del título II sobre la Corona: aprobación de la iniciativa por mayoría de dos tercios del Congreso y del Senado, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por mayoría de dos tercios de las nuevas Cámaras y referéndum de ratificación. Bajo ese argumento de carácter pragmático subyace el incongruente temor a que la reforma del artículo 57.1 pudiera ser esgrimida para justificar la revisión total de la Constitución propugnada por el plan Ibarretxe: no cabe comparar, sin embargo, una modificación parcial apoyada por un amplio consenso con la revisión total propuesta por los nacionalistas vascos frente a la abierta oposición de la abrumadora mayoría de las Cortes.

La fe de bautismo, la nacionalidad española y la profesión de periodista han salvado afortunadamente a Letizia Ortiz -pese a su condición de divorciada tras un breve matrimonio civil- del feroz linchamiento sufrido hace dos años por Eva Sannum, otra muchacha de clase media descartada como posible esposa del príncipe de Asturias por el triple delito de ser protestante, noruega y modelo. De llegar Felipe de Borbón al trono, Letizia Ortiz será Reina consorte; si bien el artículo 58 de la Constitución le impediría "asumir funciones constitucionales", el fallecimiento o la inhabilitación del Rey la convertiría en Regente hasta que el nuevo Rey -hijo suyo- alcanzase la mayoría de edad.

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