_
_
_
_

Para compartir sólo las pérdidas

La combinación de plazos y la compensación de plusvalías puede ahorrar muchos impuestos

Para 2003, teniendo en cuenta la entrada en vigor del nuevo IRPF, las normas generales han quedado así:

Si el tiempo entre la compra de las acciones, participaciones en fondos o inmuebles y su venta efectiva (no el traslado de el dinero de un fondo a otro) es inferior a un año, las ganancias obtenidas pagan entre un 15% y hasta un 45% de impuestos. Basta con que ese plazo se supere en un día para que las plusvalías pasen a tributar al 15%.

En el caso de los inmuebles, se consigue, además, que sobre el precio de adquisición se apliquen coeficientes correctores de la inflación, lo que aún reducirá más los impuestos a pagar.

Las pérdidas efectivas (no hay reinversión en el caso de los fondos) que se obtienen por operaciones bursátiles o sobre fondos de inversión con más de un año de antigüedad "compensan" las ganancias logradas en el mismo plazo.

Las pérdidas en inversiones de menos de un año pueden reducir las plusvalías de similar antigüedad y también minorar la base imponible

Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos del particular.

Desde enero, los inversores pueden trasladar su dinero de un fondo a otro (no sucede lo mismo con las acciones) sin por ello tener que pagar impuestos por sus ganancias. Si el particular deshace sus posiciones en un fondo en pérdidas en 2003 y reinvierte el dinero en otro fondo, las minusvalías no son, desde el punto de vista fiscal, efectivas.

Bajo estas premisas, y con el objetivo de que se pague lo menos posible por las plusvalías en la próxima declaración por la renta de 2003, y cederle así a Hacienda la mayor parte de las pérdidas, pueden hacerse algunas recomendaciones.

- Si se han obtenido beneficios pero no pérdidas en los meses trascurridos de 2003 y tampoco está previsto registrar minusvalías en los próximos días, el objetivo es apurar en la medida de lo posible -siempre que las necesidades de liquidez o el deseo de realizar beneficios no lo impidan- el plazo de los 12 meses en las inversiones.

- Las pérdidas patrimoniales (las ya hechas efectivas o las que aún pueden hacerse tales en próximos días) con menos de un año de antigüedad sirven para compensar las posibles ganancias obtenidas en otras operaciones sobre acciones o fondos con similar plazo de permanencia en el patrimonio del inversor.

De esta forma, por ejemplo, si las ganancias (efectivas o previstas en 2003) sumaran 1.000 euros y las pérdidas 1.500 euros, el resultado sería que el inversor no pagará en su próxima cita con Hacienda ningún impuesto sobre esas plusvalías, cuando lo "normal" hubiera sido que éstas tributaran a tipos entre el 15% y el 45%.

Además, el saldo restante (esos 500 euros) pueden reducir los ingresos del particular, cuya consecuencia inmediata es un nuevo ahorro de impuestos, de nuevo entre el 15% y el 45%.

- Si el particular cuenta con minusvalías de más de un año de antigüedad sólo hay una posibilidad de cara a la próxima declaración de reducir impuestos. Se trata de obtener plusvalías con similar duración para que estas últimas tampoco tributen a un tipo efectivo del 15%, sino a uno inferior al ser menor su importe a efectos fiscales. En este caso, no hay posibilidad de compensación con otras rentas.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_