En defensa del jurado
A raíz del caso Wanninkhof, vuelven a sonar los tambores que anuncian la inmediata reforma de la Ley del Jurado. Las críticas a la institución del jurado arrecian con más fuerza cuando se constata que un tribunal técnico, es decir, unos jueces profesionales, ha dictado una nueva sentencia en sentido contrario a la dictada por un jurado popular. Frente a esto, hay que hacer una reflexión concluyente: cada año se producen en España numerosos casos de sentencias de jueces o tribunales que son revisadas y anuladas por tribunales superiores y, sin embargo, a nadie se le ocurre plantear una reforma de las leyes procesales.
Se ha dicho que el proceso que acabó con la condena de Dolores Vázquez, después revocada por el Tribunal Superior de Andalucía, fue un gran fracaso de la Ley del Jurado. Nosotros sostenemos lo contrario, porque el proceso con jurado no termina con el veredicto que emiten los ciudadanos jurados, sino que se complementa con el sistema de recursos que la propia Ley del Jurado prevé, sistema que permite la revisión de esa decisión.
Cuando se dice que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, primero, y el Tribunal Supremo, después, han impedido que se cometiera una injusticia provocada por la Ley del Jurado, se olvida que esa misma ley que se pretende denostar es la que permitió subsanar la posible incorrección que el jurado pudo cometer.
El gran sofisma de algunas críticas con el jurado es que quienes las formulan no tienen ningún problema en admitir que, aunque no deseable, es admisible que un juez profesional pueda equivocarse, pero no están dispuestos a conceder ese margen de error a la institución del jurado, a la que exigen una infalibilidad casi pontificia.
En realidad, el caso Wanninkhof ha sido un intento, afortunadamente fallido, de americanizar la institución del jurado, en el peor sentido de la palabra, intentando trasplantar a nuestro ámbito judicial el patrón de comportamiento policial, fiscal y judicial que hasta ahora creíamos patrimonio del cine. El escenario y los actores son bien conocidos: un brutal asesinato de una desvalida adolescente, una madre rota por el dolor, la ciudadanía y la presión de los medios de comunicación exigiendo un culpable, la policía presionada y necesitada de una pronta detención, una fiscalía que antepone el enjuiciamiento y la condena de un simple sospechoso a una instrucción minuciosa y, como corolario, un juez instructor que se deja llevar por la inercia de los acontecimientos y acuerda una discutible medida de prisión. La escena final también es conocida: la detención casual de otra persona destapa la inquietante comprobación de una cadena de errores, olvidos y falta de rigor policial y judicial que llevó a no reconsiderar que la autoría del crimen apuntaba hacia otra dirección, cuando había señales que permitían pensarlo.
Ahora, para calmar las críticas, se quiere hacer responsable a la Ley del Jurado de este desastre, cuando en realidad el jurado ni siquiera estaba constituido en el año largo que Dolores Vázquez permaneció en prisión hasta el juicio.
No podemos olvidar que las estadísticas oficiales que se han hecho desde la implantación del jurado demuestran que, en la mayor parte de esos juicios, los magistrados que los han presidido han reconocido que compartían el veredicto. Por tanto, hay que admitir que el juicio de los jurados, en la mayoría de los casos, se aplica con la misma equidad, imparcialidad y capacidad de razonamiento con el de los jueces.
El caso Wanninkhof es una magnífica oportunidad para analizar anomalías de los diferentes operadores jurídicos que intervienen en cualquier procedimiento con jurado (y también sin él) y detectar los defectos o deficiencias que haya que eliminar.
Hay que plantearse que los agentes de investigación criminal de los cuerpos y fuerzas de seguridad dispongan de medios para acometer su función con eficiencia e imparcialidad, acostumbrándose a trabajar bajo la inevitable presión mediática y evitando cerrar en falso los asuntos; hay que pedir a nuestros fiscales que sean especialmente cuidadosos al valorar los indicios y las pruebas de que disponen para solicitar la privación de libertad de una persona; hay que prestar especial atención a la forma en que todos los profesionales que comparecen ante un tribunal del jurado presentan sus evidencias o sus conclusiones, de tal forma que sus testimonios sean claros y veraces.
Habría que plantearse muy seriamente la posibilidad de regular el uso público de los datos que aparecen en el proceso judicial. La omnipresente imagen televisiva de la madre de la fallecida pregonando detalles de las actuaciones que se estaban instruyendo y declarando ante las cámaras sobre circunstancias que los jurados hubieran debido conocer en el juicio, sólo es excusable porque el respeto por el dolor ajeno aconseja benignidad en la crítica. Esa regulación debería afectar muy especialmente a los abogados que intervienen es los procedimientos de jurado, para evitar la tentación de utilizar los medios de comunicación para preparar el terreno y atraer la opinión de los ciudadanos a sus tesis. Dos días antes de la aparición del nuevo sospechoso del asesinato de Rocío Wanninkhof, para demostrar la innegable culpabilidad de Dolores Vázquez un abogado del caso aseguraba en la televisión de forma supuestamente indiscutible que, según el Tribunal Supremo, dos indicios equivalen a una prueba. Cualquier profesional del derecho conoce que esta afirmación es un sinsentido, pero la distorsión informativa ya habría causado su efecto si un televidente, potencial miembro del jurado, se la hubiera creído como un dogma. El derecho a la información de los ciudadanos no puede confundirse con actuaciones que en lugar de informar pretenden reproducir fuera de los tribunales de justicia lo que debe resolverse dentro de ellos con las garantías legales. Dejemos que los periodistas se ocupen de informar y los abogados de defender, y no al revés.
En caso contrario, tendremos una justicia de vodevil que puede resultar divertida para llenar los espacios de la programación más frívola, pero que en absoluto será justa.
Juan Carlos Zayas, José Rey y Jordi Tirvió son abogados y profesores de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Barcelona.
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