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Uniones de hecho

Como la revista del Colegio Notarial ha puesto de relieve, la existencia de uniones de hecho fragmentariamente reconocidas y reguladas por la ley está complicando no poco el régimen patrimonial de las unidades familiares. Como a nadie le gusta que le empeoren las condiciones de trabajo, la autoría del trabajo en cuestión pide, y pide con urgencia, una legislación uniforme sobre la materia. Con ello los señores notarios padres de la criatura adoptan la posición políticamente correcta que, como tal, permite presumir de progre a quien no lo es. Cosa que en esta Comunidad debería de estar más claro de lo que está. Pues bien: a mi esa propuesta me parece mal, para ser exactos me parece un error político y un disparate legal. Me explicaré.

En la versión políticamente correcta al uso se viene a afirmar que puesto que tales uniones generan una unidad de convivencia basada en el afecto similar a la unión matrimonial deben recibir el reconocimiento y trato legal similares o idénticos a la unión matrimonial. A partir de ahí variaciones sobre el mismo tema, con el corolario de meter en el mismo saco a las uniones heterosexuales y a las homosexuales. Vaya por delante que esa argumentación políticamente correcta reposa sobre una equivocación: estimar que el matrimonio civil es igual o similar al canónico o religioso y aplicar el modelo de este último al primero y, mediante ese artificio, a las uniones no matrimoniales. Muy bonito, pero eso no es verdad. El matrimonio civil obedece a una lógica distinta a la propia del religioso. Mientras que este atiende por lo general al mutuo afecto y satisfacción de los contrayentes y mediante tal expediente a la transmisión intergeneracional de la creencia, el matrimonio civil está pensado para asegurar la determinación de estatus ( en unión con el registro civil) y la ordenada gestión y transmisión de la propiedad (que es de lo que se quejan los notarios). Por eso el matrimonio civil es más formalista y menos espiritualista que el religioso. Es el contrato y no el cariño el que hace el matrimonio civil, y es precisamente esa definición la que vuelve al divorcio una exigencia lógica del matrimonio civil, cosa que no siempre puede decirse del confesional.

Las uniones de hecho heterosexuales (las homosexuales son otro cantar ) revelan un fenómeno de huida de la norma. Eso es cierto, pero me parece que la solución al problema que esa huida suscita no está en la creación de otra norma al efecto de poner en servicio para quien huye del matrimonio un paramatrimonio. A lo que eso conduce es a la fragmentación del matrimonio puramente cívico, a su debilitamiento y al fracaso de la normalización que se persigue. Porque ¿alguien cree seriamente que a quien huye de las formas, derechos y obligaciones del Código Civil porque no desea tales sujeciones se va ajustar a las formas, derechos y obligaciones que imponga una regulación, la que sea, de las uniones de hecho? Si vivimos juntos sin pasar por el registro porque no queremos papeles, ya me contarán por qué razón vamos a inscribirnos en otro registro al efecto de obtener otros papeles. Si todos los papeles conducen al mismo régimen legal y con ello, a los mismos derechos y obligaciones lo que estaremos es introduciendo un matrimonio civil bis, si cada grupo de papeles conduce a distintos regímenes legales con derechos y obligaciones diferenciados tendremos dos clases de matrimonio civil: uno de primera, con mas derechos y obligaciones, y otro de segunda, con menos de lo uno y de lo otro. Y ello en un contexto en el que el matrimonio civil es minoritario, con valoración social inferior a la del matrimonio confesional, sociológicamente más frágil y abandonado por los poderes públicos en lo simbólico ( urge un ritual civil en la materia que no haga del acto de contraer matrimonio civil algo tan desangelado). De la unión de hecho como medio de desvalorización del matrimonio civil. Un éxito de la laicidad evidentemente.

La cosa queda más clara si en lugar de colocarnos en el lugar de los convivientes nos colocamos en el de los matrimoniados: nosotros hemos asumido ciertas cargas y con ellas asumimos determinados derechos y, como contrapartida, determinadas obligaciones, de tal modo que las segundas nos permiten fundamentar los primeros y los derechos nos anima a soportar las cargas. Y ahora resulta que llegan unos señores que no quieren soportar las cargas ni asumir las mismas obligaciones y reclaman los mismos derechos que de unas y otras traen causa. ¿No quebrantará la igualdad ante la ley que demos a los segundos lo mismo que a los primeros? Y si lesiona la igualdad ¿cómo puede ser progresista? Paradojas de la corrección política.

Las uniones homosexuales son otra historia porque aquí no hay huida de la norma, antes bien lo que hay es exactamente lo contrario: la aspiración a que ese tipo de unión sea reconocido y legitimado por la ley, por eso en este supuesto los reclamantes ven a la regulación de las uniones de hecho como un parche, porque lo que se reclama es precisamente lo que las uniones de hecho heterosexuales rechazan: el matrimonio civil. Es explicable que un tipo de demanda y otra se metan en el mismo saco, las razones tácticas que abonan la concordia de los opuestos son claras, pero la alianza táctica no empece al hecho de que meter en el mismo saco a quien no se casa porque no puede y a quien no se casa porque no quiere no sea opción que merezca un gran aprecio intelectual. Ambos tipos de unión son fenómenos distintos y requieren trato distinto. A mi juicio la figura legal de la "unión de hecho" ( o como se llame) tiene sentido para los homosexuales, para los otros no. Y si alguien lo que quiere es institucionalizar el repudio que al menos tenga la decencia de decirlo, con claridad a ser posible.

Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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