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La UE endurece las indemnizaciones por retrasos y cancelaciones de vuelos

Las compañías aéreas pagarán hasta 600 euros en caso de 'overbooking'

Las compañías aéreas que utilicen los aeropuertos europeos se verán penalizadas por las cancelaciones y retrasos no justificados, así como por sobrecontratación de billetes (conocida por el vocablo inglés de overbooking), según el nuevo reglamento aprobado ayer por el Parlamento Europeo y el Consejo de la UE después de años de negociaciones. Este reglamento entrará en vigor en 2004.

Las indemnizaciones por overbooking, que duplican a las existentes hasta la fecha, serán las siguientes: 250 euros para vuelos inferiores a 1.500 kilómetros (por ejemplo, un vuelo entre Madrid y París o Londres); 400 euros si el viaje es entre 1.500 y 3.500 kilómetros (Madrid-Moscú) y 600 euros si rebasa esa distancia (Madrid-Buenos Aires). En caso de que el viajero pierda algunos enlaces, la indemnización se calculará de acuerdo a la distancia del destino final. El reglamento permitirá también reembolsar el precio íntegro del billete a no ser que pida vuelo alternativo. El plazo para hacer efectivas las compensaciones no podrá superar los siete días.

En caso de cancelaciones, que al igual que los retrasos quedan reguladas por primera vez, las indemnizaciones serán idénticas a las del overbooking a no ser que la compañía demuestre que se deben a circunstancias de causa mayor (meteorológicas, técnicas o por protestas sindicales). En los retrasos no se prevén indemnizaciones, pero si la demora supera las cinco horas, los pasajeros podrán reclamar el importe del billete. Página 60

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