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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Libertad de expresión

Nuestro ordenamiento jurídico reconoce con las máximas garantías el derecho de todos los ciudadanos a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones. Pero el complejo de derechos y obligaciones recíprocas que el contrato de trabajo crea entre las partes puede condicionar el ejercicio de este derecho, llegando incluso a determinar el despido del trabajador cuando se considere que las palabras vertidas pueden ser consideradas "ofensivas" para la empresa, los compañeros o sus familiares.

La libertad de expresión no es un derecho absoluto, sino que se encuentra limitado por la consideración debida al honor y a la dignidad de las personas. Pero cuando las manifestaciones se realizan dentro de ámbito de una relación laboral va a surgir un condicionamiento o límite adicional derivado del principio de buena fe que impera entre las partes, sin que ello suponga la existencia de un deber genérico de lealtad o sujeción del trabajador al interés empresarial. En ningún caso la celebración de un contrato de trabajo puede implicar la privación de derechos que la propia Constitución reconoce.

Así, se hace necesario buscar un equilibrio entre el derecho de los trabajadores a la expresión de sus propias ideas y opiniones, y el obligado respeto al prestigio de la empresa y a la dignidad y honor de las personas físicas que la integran.

Pero en ocasiones va a resultar extraordinariamente difícil precisar cuándo estamos ante unas expresiones ofensivas o vejatorias y cuándo el trabajador está ejercitando el derecho a la libertad de opinión o crítica. Habrá que valorar, de acuerdo a las concretas circunstancias del caso, si la reacción empresarial que ha conducido al despido del trabajador es legítima o, por el contrario, el trabajador fue sancionado disciplinariamente por el lícito ejercicio de un derecho fundamental, en cuyo caso estaríamos ante un despido nulo.

En este sentido, se va a tener en cuenta, entre otros factores, el tono en el que fueron realizadas, la veracidad de los hechos o de las fuentes de las que proceden, su lesividad para los intereses de la empresa, o si estaban inspiradas por un propósito de defensa de intereses colectivos o del rendimiento de la organización productiva.

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