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La cafeína deja de estar considerada sustancia dopante

Carlos Arribas

Criticada en algunos países por excesivamente liberalizadora y en otros por demasiado restrictiva, la nueva lista de sustancias prohibidas publicada por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) llega al mundo del deporte para acabar con la confusión, la multitud de normas diferentes según los países, los deportes y las federaciones, y las variadas interpretaciones de un mismo problema que convertían a la lucha antidopaje en un verdadero proceso kafkiano. La nueva lista entrará en vigor el 1 de enero y tanto las diferentes federaciones como los países tendrán que adaptar sus propias normas a la nueva lista antes de los Juegos de Atenas.

"Ésta es la primera lista elaborada por consenso entre los países, las federaciones y el Comité Olímpico Internacional (COI)", señala Jordi Segura, director del laboratorio antidopaje de Barcelona y secretario de la subcomisión de dopaje del COI, "es decir, que no ha sido decidida sólo por el COI, por lo que no está a gusto de todos".

Así, mientras los países escandinavos defendían una lista mucho más pequeña y centrada en el dopaje duro -anabolizantes y dopaje sanguíneo-, con legalización de los corticoides incluida, en Francia y en otros países de la llamada línea dura, la lista ha parecido excesivamente liberalizadora, ya que legaliza la cafeína, la pseudoefedrina y la fenilpropanolamina, dos sustancias estimulantes que, sin embargo, seguirán siendo buscados en los laboratorios. "Si los laboratorios apreciamos un consumo creciente y un abuso", dice Segura, "volverán a la lista". El COI, sin embargo, presionó para que se mantuvieran prohibidos los corticoides y la insulina.

El cannabis y el ventolín

La nueva lista aclara también la ambigüedad del cannabis, que había generado positivos polémicos, como el del gimnasta español Gervasio Deferr, ya que se confunden su uso recreativo y su efecto sobre el rendimiento. A partir de la nueva lista, el cannabis será considerado dopante pero sólo en análisis en competición, es decir, no se buscará en los controles fuera de competición. Y se intentará acabar con la confusión que rodea al salbutamol (ventolín), por el que Igor González de Galdeano fue suspendido sólo en Francia a pesar de contar con un justificante terapéutico. En la nueva lista se permitirá su consumo sólo por vía inhalatoria pero se castigará su consumo si la cantidad hallada en orina supera el umbral de 1.000 nanogramos por mililitro. Pero incluso en este caso también puede quedarse sin sanción si el deportista demuestra que tal concentración se debió a una dosis terapéutica e inhalada.

También es novedoso el apartado de las llamadas "sustancias especificadas". Se trata de sustancias como la efedrina, el alcohol, el cannabis, el salbutamol, los betabloqueantes, sustancias que suelen dar lugar a controles positivos de forma inconsciente ya que figuran en la composición de medicamentos muy utilizados. En caso de que se demuestre que su uso no ha sido intencionado, y según las circunstancias, la sanción se puede quedar entre una amonestación y un año como máximo, y no los dos años como mínimo que se prevén para todas las demás sustancias.

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Sobre la firma

Carlos Arribas
Periodista de EL PAÍS desde 1990. Cubre regularmente los Juegos Olímpicos, las principales competiciones de ciclismo y atletismo y las noticias de dopaje.

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