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El Supremo anula por falta de pruebas una condena de 9 años por narcotráfico

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer a la que la Audiencia de Cádiz condenó a nueve años de cárcel por narcotráfico. El Supremo constata que, en un registro domiciliario, la después condenada se limitó a indicar a la policía donde había 800 gramos de cocaína, lo que no prueba que delinquiera.

El origen de este caso se remonta a 1997, cuando, dentro de una operación policial contra el narcotráfico, se registró la vivienda en la que Encarnación M. J. convivía con su hermano y su marido, ambos ya fallecidos. Con base en que la mujer señaló el armario en el que se encontraba la droga, la Audiencia de Cádiz la condenó, por narcotráfico, a nueve años de prisión y 17 millones de pesetas (102.172 euros) de multa.

El Supremo anula el fallo condenatorio y absuelve a la condenada. El magistrado ponente, José Antonio Martín Pallín, resalta que nueve años de cárcel es "de una gravedad excepcional" en el sistema punitivo español, por lo lo que "no es posible", asegura, "sin una sólida motivación de los hechos, llegar a una conclusión condenatoria". Y considera insuficiente la afirmación de la Audiencia de Cádiz de que la acusada era "la poseedora de la droga" y de que también podía ser de su marido o de su hermano, así como la de que "guardar la droga a una tercera persona también es constitutivo de delito".

Martín Pallín recuerda que el delito de tráfico de droga exige probar "el propósito inequívoco de índole subjetiva de destinarla al tráfico" y recrimina a la Audiencia: "La convivencia en el mismo domicilio no autoriza a considerar a todos sus habitantes como inmersos en un delito por el mero hecho de no denunciar a sus familiares más próximos".

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