El tribunal reprocha a Balza que no le diese pruebas para prohibir la marcha
La Consejería de Interior veta otra manifestación con igual argumento
La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) asegura que el Departamento de Interior no aportó al tribunal pruebas que fundamentaran su decisión de prohibir la manifestación del pasado domingo en San Sebastián, que registró vivas a ETA y la quema de una bandera española. Interior informó ayer que ha prohibido otro acto previsto para este viernes con los mismos argumentos que desestimó el Tribunal Superior.
En la sentencia en la que se accede a la convocatoria de la manifestación de San Sebastián, cuyo texto se conoció ayer, el Tribunal Superior del País Vasco, que preside Manuel María Zorrilla ha criticado al Departamento de Interior por no "aportar las pruebas" que justificaran el veto a la marcha del "No al apartheid. Autodeterminación" y le reprocha haber actuado con "notable ligereza" en el caso. El magistrado Enrique Torres precisa en la sentencia que el acto fue comunicado por la convocante, Ainhoa Iñigo, el 30 de julio, con la antelación requerida de 10 días naturales, sin que Interior lo vetara en el plazo de 72 horas que fija la ley orgánica del Derecho de Reunión, admitiendo así implícitamente "la legitimación" de la persona convocante y la licitud de la manifestación y descartando la posibilidad de que se produjeran alteraciones de orden público.
Es el 6 de agosto cuando la consejería de Balza suspende y prohíbe la manifestación, tras celebrarse el día anterior una rueda de prensa en la que el ex concejal de Batasuna en San Sebastián, Iñigo Balda, y la parlamentaria Araitz Zubimendi animan a acudir a la marcha. Interior, aportando las informaciones publicadas por los diarios Gara y El Mundo, interpreta que son los verdaderos convocantes y basa su decisión en los autos del juez Baltasar Garzón, de 2002, que establecían la ilegalidad de los actos organizados por personas o grupos vinculados a la organización (HB-EH-Batasuna). Sin embargo, ya en anteriores sentencias se había establecido que las restricciones contenidas en los dos autos del juez de la Audiencia Nacional no son aplicables en la jurisdicción contencioso-administrativa, tesis que defendió también la fiscal del caso. Para restringir el ejercicio del derecho de reunión se requiere, según la jurisprudencia, "una estimación razonada de que concurren indicios de que pueda ser constitutiva de delito" la manifestación comunicada" y de que pueda generar "alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes".
El Tribunal señala que Interior actuó con "una notable ligereza" al cambiar su criterio inicial a la vista de las noticias publicadas y basar en ellas la presunción de que "los auténticos convocantes" eran los cargos de Batasuna y Ainhoa Iñigo una "persona interpuesta".
"Los procesos deben resolverse valorando las pruebas presentadas y a la Administración correspondía en este caso la carga de acreditar la ilicitud de la manifestación", explica el texto, que censura "una actitud reiterativa de carencia de pruebas" por parte del letrado del Gobierno vasco, que "se limitó a la lectura glosada de la resolución" (de prohibición).
El tribunal indica que "no ha tenido posibilidad" de mantener la prohibición de Interior "por haber prescindido éste de aportar las pruebas que la fundamentan". Precisa además que la ilegalización de actos convocados por los partidos (HB-EH-Batasuna) suspendidos por Garzón y luego disueltos por el Supremo no priva del derecho de manifestación a quienes "han sido afiliados suyos".
Ayer mismo, en plena polémica, el Departamento de Interior anunció que ha prohibido otro acto, convocado en San Sebastián para el mediodía del viernes, coincidiendo con el día grande de las Fiestas de la ciudad. El departamento señaló en una nota oficial que la convocatoria fue comunicada formalmente el pasado fin de semana por un particular "sin aparentes vinculaciones con Batasuna". Sostiene, sin embargo, que "la convocatoria pública" fue hecha en realidad el 5 de agosto en la rueda de prensa que dieron Balda y Zubimendi.
Interior señala, en un aparente desafío al Tribunal Superior, que su decisión se basa en los mismos argumentos que en la manifestación del día 10 (que la convoquen "personas notoriamente vinculadas a Batasuna" y los autos de Garzón). Pero a ellos añade dos más que, según fuentes jurídicas consultadas, introducen un cambio sustancial ante un posible nuevo recurso: que este acto de homenaje a la ikurriña se ha celebrado en los años anteriores a instancias de Batasuna y la "posibilidad de que se produzcan incidentes del tipo de los ocurridos al pasado domingo".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- TSJPV
- Batasuna
- VII Legislatura País Vasco
- Manifestaciones
- MLNV
- Organismos judiciales
- Orden público
- Gobierno Vasco
- Parlamentos autonómicos
- Seguridad ciudadana
- Izquierda abertzale
- Protestas sociales
- Tribunales
- País Vasco
- Entorno ETA
- Malestar social
- Gobierno autonómico
- ETA
- Partidos políticos
- Política autonómica
- Poder judicial
- Comunidades autónomas
- Parlamento
- Administración autonómica