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Laboral | CONSULTORIO

Baja por recaída

Las enfermedades y accidentes que sufre el trabajador y le imposibilitan para continuar su actividad laboral determinan su "baja" en el trabajo (suspensión del contrato), pasando a situación de incapacidad temporal. Si se cumplen los requisitos previstos por la Seguridad Social (fundamentalmente los seis meses de cotización exigidos para los casos de enfermedad común), el trabajador pasará a percibir un subsidio económico, que le será abonado normalmente por la empresa, bien directamente a su cargo, bien en régimen de pago delegado, a cuenta de la entidad gestora competente.

La duración máxima de la incapacidad temporal es de dieciocho meses. Si transcurrido dicho plazo el trabajador sigue imposibilitado para el trabajo, será dado de alta con propuesta de invalidez, debiendo ser evaluado su estado a los efectos de ser calificado (en su caso) en uno de los grados de invalidez permanente que corresponda.

Los problemas se plantearán cuando la baja del trabajador no se produzca de forma ininterrumpida, sino que tengan lugar distintos "episodios" de sucesivas "altas" y "bajas". Para diferenciar si estos nuevos procesos patológicos constituyen o no la misma incapacidad temporal, se va a atender a la causa de la misma y al tiempo transcurrido entre las distintas altas y bajas. Se va a considerar "recaída" la situación en la que se encuentra el trabajador que deviene nuevamente enfermo por una dolencia que ya ha padecido y que dio lugar a la incapacidad del trabajador. La recaída supondrá la continuidad de la incapacidad temporal ya iniciada y no una nueva situación de incapacidad.

Para apreciar la existencia de una recaída resulta necesario que la causa de la incapacidad obedezca a la misma patología y que no hubieran transcurrido seis meses de actividad continuada. En el caso de que hubiera transcurrido un plazo superior se entenderá que se inicia una nueva situación de incapacidad temporal, aunque tenga la misma causa.

Pero si la incapacidad derivase de diferentes enfermedades, no habrá recaída, sino un nuevo periodo de incapacidad, cualquiera que sea el lapso temporal interpuesto entre una y otra, e incluso aunque coincidan en algún tiempo.

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