_
_
_
_
_
Tribuna:
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Pasó hace un año...

Aunque, como dice R. Kapuscinski, "la historia es el proceso del olvido", porque "nada de lo ya transcurrido es un pasado definitivamente cerrado", resulta interesante en estos días repasar el largo conflicto que los sindicatos mantuvimos con el gobierno y que tuvo su máxima expresión en la huelga general del 20 de Junio de 2002, ahora que se cumple un año.

La huelga general fue la respuesta democrática y pacífica de millones de trabajadoras y trabajadores para rechazar las medidas que el gobierno quiso imponer mediante el R.D.L. 5/2002. Esta dura reforma afectaba a aspectos importantes de las relaciones laborales. De una parte, a la protección por desempleo. Las demandas sindicales de conseguir una reforma de la Ley Básica de Empleo que mejorara el derecho a prestaciones de amplios colectivos fueron respondidas por el gobierno con un endurecimiento de las condiciones para el personal desempleado, al que se hacía mucho más disponible a partir de una redefinición de lo que era una "oferta adecuada de empleo". Paralelamente, se proponía una limitación de acceso al subsidio agrario, aun generalizando prestaciones contributivas a los desempleados del campo en condiciones irreales, por inaccesibles, y discriminatorias en la relación cotización/ prestación respecto de otro personal desempleado. Asimismo se limitaba la protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos de llamada cierta. Los sindicatos defendíamos, y defendemos, que las prestaciones por desempleo son un derecho y no pueden ser sustituidas por ayudas "graciables".

Otros elementos de importancia fueron la modificación del derecho a salarios de tramitación en caso de despidos improcedentes, la imposibilidad de capitalizar las prestaciones en determinados supuestos y la incompatibilidad de la indemnización por despido con las prestaciones por desempleo. Todas estas medidas suponían un cambio sustantivo en la consideración del despido ilícito y una redistribución injusta de sus costes.

La amplia movilización social permitió una sustantiva modificación del decretazo, incluso la mejora técnica de una norma que dejaba grandes lagunas interpretativas. Pero lo más importante a mi juicio, visto un año después, fue reafirmar el principio de que cualquier reforma se convierte en inviable sin un proceso de diálogo y negociación que establezca un diagnóstico compartido de la situación y las bases sobre las que buscar soluciones. Las justificaciones del gobierno entonces, desmentidas después en su afán por reconducir la situación, siguen estando presentes en los discursos cuando se alude a los ajustes para progresar hacia el pleno empleo o de recortes en la protección social para garantizarla en el futuro.

Aquel decretazo supuso la confrontación abierta de la que los sindicatos salimos legitimados con el logro de las reivindicaciones que planteábamos. También en el recurso a la huelga general, ya que las trabajadoras y trabajadores entendieron su oportunidad, la organizaron desde los centros de trabajo y la hicieron visible también en la calle.

Hoy se sigue demandando reformas laborales o en materia de protección social. Sin embargo, cuando analizamos las que ya se han producido, desde la del 80 con la aprobación del Estatuto de los Trabajadores, pasando por la del 84, 94, 97, 2001, en materia laboral y las del 85, 98 y 2002 en protección social, nos parece preciso clarificar una serie de cuestiones fundamentales. En primer lugar, el carácter tuitivo, de protección, del ordenamiento laboral que está sometido a una revisión de hecho, cuando determinadas instituciones como la Inspección de trabajo están infradotadas o sometidas a unos objetivos y procedimientos que les alejan de esas funciones y, paralelamente, aparecen otras figuras privadas con papel relevante, por ejemplo, en la intermediación laboral. O frente a lo que podemos considerar la ruptura de la tendencia expansiva de la protección: colectivos de alguna manera expulsados de la protección de la legislación laboral, fruto de reformas laborales, y la exclusión de otros nuevos de creciente significación (autónomos dependientes, teletrabajadores, inmigrantes etc).

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

En segundo lugar, urge redefinir la relación entre normas laborales y la eficacia jurídica de los acuerdos pactados. Esta relación se rompió en el año 94 y viene reiterándose cuando se remite a acuerdos en el ámbito de la negociación colectiva sobre materias que anteriormente eran objeto de protección normativa. Por último, es preciso reconocer el conflicto de intereses y la desigualdad real entre las partes de la relación laboral, especialmente cuestionados cuando las normas son utilizadas como instrumentos que generan precariedad social (normas sobre contratos) o cuando el gobierno conscientemente dicta resoluciones abusivas, como suele ser en el caso de los servicios esenciales en caso de huelga, y lo hace amparándose en que el tiempo y el procedimiento juega a favor de los intereses y de su visión de los bienes a proteger.

En materia de protección social, sí se han producido más debates sobre las bases de nuestro modelo de reparto y solidaridad (Pacto de Toledo). Sin embargo este debate sigue sin cerrarse, en medio de la presión por redefinir ese modelo, no en orden a mejorar y ampliar la protección y los derechos, sino para optimizar sus utilidades económicas con la progresiva retirada del Estado.

A un año del último conflicto, tal vez este inmediato pasado nos espera delante..

Joan Sifre. Secretario general de CS CC OO-PV.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_