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El Supremo desinfla el 'caso Azpiegitura' y dice que Vizcaya actuó "con temeridad"

En su sentencia de casación rechaza 33 de los 32 motivos aducidos por la Diputación

El Tribunal Supremo ha confirmado que en el caso Azpegitura,una supuesta estafa millonaria en la construcción de un edificio de la Diputación de Vizcaya denunciada en 1993, no se produjo ninguna estafa. El alto tribunal condena a la Diputación de Vizcaya a pagar las costas a buena parte de las personas que se sentaron en el banquillo, al entender que como acusación particular actuó con "temeridad y mala fe" procesal. El Supremo sólo estima uno de los 33 motivos del recurso presentados por la Diputación, el relacionado con la multa de 100.000 pesetas al constructor Iñaki Ereño por el delito de falsedad en documento. La Audiencia vizcaína condenó a Ereño por falsedad pero olvidó imponerle la multa correspondiente.

El Tribunal Supremo, más allá de confirmar básicamente la sentencia de la Audiencia de Vizcaya, lo que viene a decir es que la estafa no ha podido ser probada. La resolución, de la que fue ponente Juan Saavedra, rebate punto por punto 32 de los 33 motivos enumerados en el recurso de casación presentado por el letrado de la acusación particular, en representación de la Diputación de Vizcaya. Este caso fue impulsado expresamente por el entonces diputado de Presidencia y próximo diputado general de Vizcaya, José Luis Bilbao.

Al tiempo que rechaza los argumentos de que se había vulnerado la tutela judicial efectiva por parte de la Audiencia de Vizcaya, el Supremo considera que la Diputación pretende una revisión de la apreciación de la prueba efectuada por el tribunal durante el juicio. "La valoración distinta de los hechos" y la "pretensión de reconstrucción del hecho probado" es un "planteamiento que ya por sí solo se separa de la más estricta ortodoxia casacional", destaca el fallo. No hay, según el alto tribunal, un "error en la apreciación de la prueba con significación suficiente para modificar el sentido del fallo".

El Supremo ratifica el criterio de la Audiencia de Vizcaya cuando ésta decidió que no hubo "engaño suficiente o proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto" (la estafa), "teniendo en cuenta los propios recursos y capacidad de la propietaria de la obra [la Diputación]". El fallo aprecia, al igual que la Audiencia, que "no se ha aportado ni un solo dato que llegue a considerar" "la connivencia previa" entre Altau SA, la empresa del arquitecto acusado de estafa, Alberto López, con el constructor Iñaki Ereño.

Pero donde la Diputación sale peor parada de nuevo, al igual que pasara en la sentencia del segundo juicio, dictada en febrero de 2001 por la Audiencia vizcaína, es en el asunto del pago de las costas (gastos derivados de las minutas de los letrados), al entender que la acusación particular actuó con "temeridad" y "mala fe" procesal, lo que tuvo una "incidencia perturbadora" en el proceso.

El criterio que sostiene el alto tribunal para condenar al pago de las costas del proceso a buena parte de los acusados es la actuación acusadora del fiscal. Es decir, mientras el ministerio público retiró en el segundo juicio por este caso -el primero fue declarado nulo y tuvo que volver a repetirse- la acusación contra algunos de los hasta entonces procesados, el letrado de la acusación particular mantuvo a algunos de ellos en el banquillo de los acusados. En otros casos, como el del diputado foral socialista Juan Llorens o el de Javier Martínez, acusados de prevaricación, la "retirada de la acusación sí parece constitutiva, cuanto menos, de extraña arbitrariedad, máxime cuando no se ofrece ninguna explícación (ni satisfactoria ni no) de tal proceder", señalaba el fallo de la Audiencia.

Pago de las costas

El Supremo condena, además, a la Diputación a pagar las costas a los aparejadores Enrique Almenara y Federico Lorenzo, "a partir del momento procesal en el que el fiscal retiró la acusación". Incluso considera la actuación "temeraria" en el caso del único condenado, el contratista Iñaki Ereño -a seis meses y un día de prisión menor- por haber mantenido la acusación de estafa hasta las mismas conclusiones del segundo proceso judicial, pues "era patente que los hechos acotados no podían integrar el tipo de estafa propugnado" por la Diputación de Vizcaya.

La sentencia falla también contra la Diputación y le obliga a pagar las costas de los profesores universitarios Roberto Idiondo y Jesús Sáez de Omeñaca, catedrático de la Universidad de Cantabria, que llegó a entrar en prisión durante la fase de instrucción, a los que se acusababa de haber dado verosimilitud con sus informes a la estafa. Ambos no se llegaron a sentar en el banquilo de los acusados en la repetición del juicio.

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