Condenados dos agentes de Tráfico por embriagarse cuando estaban de servicio
El Tribunal Supremo ha sancionado con dos meses de suspensión de empleo a dos guardias civiles de Tráfico que sufrieron un accidente mientras cubrían la seguridad de la romería de El Rocio (Huelva) en 1998 y que dieron positivo en la prueba de alcoholemia que les fue practicada. De esta forma, la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo resuelve el recurso de la Abogacía del Estado contra una resolución anterior del Tribunal Militar Central que anuló la sanción, por falta muy grave, impuesta por el Ministerio de Defensa a los dos guardias civiles que sufrieron el accidente de tráfico estando de servicio.
Los dos agentes, desplegados para cubrir la seguridad de la romería de El Rocío (Huelva), admitieron tras el siniestro, ocurrido el 28 de mayo de 1998, que habían ingerido cinco y tres cervezas, respectivamente, y alegaron que fueron socorridos por un conductor que les dio a beber de una botella de gaseosa "que, al parecer, pudiera contener aguardiente".
El Tribunal Militar Central estimó creíble su testimonio, y consideró que eso explicaba "la halitosis" detectada una hora después del accidente por el etilómetro, por lo que acordó anular la sanción que les había impuesto el Ministerio de Defensa, basándose además en que ambos presentaban "el habla clara y la deambulación correcta, con completa estabilidad".
En su recurso, la Abogacía del Estado recordaba que las tasas de alcoholemia que dieron los guardias civiles -0,54 y 0,50 mg/l- bastan para sancionar a cualquier conductor, y añadía que "sería un auténtico dislate jurídico que (...) sin embargo no se estime reprochable en agentes del orden encargados de la seguridad del tráfico".
El Supremo desestima en su sentencia esta alegación, y recuerda que el propio Tribunal Constitucional ha señalado expresamente que "la prueba de alcoholemia no es condición 'sine qua non' para la apreciación de la existencia del delito, pues ni es la única prueba que pueda producir la condena ni es una prueba imprescindible para su existencia". Sin embargo, da la razón al recurrente al estimar poco creíble la afirmación de que un conductor les ofreció beber de una botella con aguardiente y considerar que la persistencia de la alta impregnación alcohólica durante varias horas -nueve horas después de iniciado el servicio seguían dando positivo- no puede llevar a otra conclusión que la de que se encontraban en estado de embriaguez. En consecuencia, el Supremo estima que los dos agentes incurrieron en una falta muy grave de embriagarse durante el servicio y les impone una sanción de suspensión de empleo durante dos meses.
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