Educación religiosa
En referencia al artículo publicado el día 10 de mayo con el título ¿Derecho a la educación? del señor Manuel Seco Gordillo, queremos hacer una puntualización. Este señor menciona el artículo 27.3 de la Constitución, saltándose el artículo 16 del mismo texto. En su punto segundo, el artículo dice que "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias". Según esto, en un Estado laico y aconfesional como se pretende el nuestro, la religión ha de quedar reducida al ámbito privado. Los poderes públicos han de garantizar, en eso estamos de acuerdo, que los niños reciban la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de sus padres, pero los que defendemos la enseñanza pública como un bien común creemos que la enseñanza religiosa ha de impartirse en su propio ámbito: la parroquia, la mezquita, la sinagoga, la pagoda... De otro modo estamos incumpliendo la Constitución, al obligar a todos los alumnos este país, de centros públicos y concertados, a manifestar, desde su primer acercamiento al sistema educativo, cuáles son sus opciones confesionales. Dejo sin mencionar la discriminación que sufren los alumnos que no dan religión, la injusticia retributiva que suponen los conciertos educativos con centros privados, la confusión que hay en este país entre formación religiosa y adoctrinamiento católico y otra serie de cuestiones que muchos, como el firmante del artículo, parecen no haberse planteado nunca. Eduquen a sus hijos en los valores que deseen, pero no esperen que el Estado, que es de todos, pague por ello amparándose en una lectura un tanto interesada de la Constitución.
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