La empresa de 'Marca', multada por poner 'webcams' en redacción
La Audiencia Nacional ha condena a la editora del diario Marca, con una multa de 6.000 euros por considerar que la colocación de webcams en el lugar del trabajo vulnera la intimidad de sus empleados.
La sentencia de la Audiencia Nacional desestima el recurso interpuesto por la empresa contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 27 de diciembre de 2000 y confirma la sanción económica. La Audiencia considera que ha habido una infracción grave del derecho fundamental a la protección de datos de los trabajadores.
En 1999 la empresa instaló en la redacción de Marca una webcam que recogía imágenes de los trabajadores y las descargaba en Internet, lo cual fue denunciado por la sección sindical de la CNT en la empresa.
"Que los trabajadores hayan soportado la captación de imágenes con una cámara en la redacción", dice la sentencia, "o hayan permanecido inactivos ante esta iniciativa de la empresa no permite afirmar que estén conformes con ella ni que hayan dado su consentimiento (...). Es cierto que la norma no requiere que el consentimiento se preste por escrito, pero sí exige que el consentimiento de los afectados sea inequívoco". La Audiencia no considera como tal consentimiento una información en asamblea.
"No cabe duda", continúa el fallo, "que la emisión de las imágenes a través de Internet conlleva su cesión o la puesta de las mismas a disposición de un destinatario múltiple e indeterminado, lo que supone la existencia de tratamiento de datos".
La Ley de Protección de Datos considera datos de carácter personal "toda información númérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable".
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