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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Los argumentos

El Tribunal Supremo dio a conocer ayer su esperada sentencia sobre la ilegalización de Batasuna, 10 días después de haber hecho público el fallo en este sentido. Es la primera vez que al amparo de la Constitución vigente ha sido disuelto un partido político en virtud de una resolución judicial, y era de la máxima trascendencia conocer cómo ha sorteado el Supremo los riesgos que plantea una decisión que con toda probabilidad será recurrida ante el Tribunal Constitucional. Estos riesgos eran fundamentalmente dos: sobrepasar en algún punto los límites del principio de retroactividad, confusamente deslindados en la Ley de Partidos, y, por otro lado, no verificar suficientemente la realización reiterada y grave de los hechos y conductas causantes de la disolución. El Supremo ha salvado estos escollos con aparente solvencia, para lo que le ha resultado muy útil el pronunciamiento previo del Constitucional. Éste avaló la Ley de Partidos, pero estableció al mismo tiempo un catálogo de cautelas en la interpretación de su artículo 9 -sobre el cual descansa todo el proceso- y en la de su disposición transitoria única, sospechosa de introducir un principio de retroactividad.

El fallo de la sentencia se concreta en cinco consecuencias jurídicas de inmediata ejecución: la ilegalización del llamado entramado Batasuna (que incluye a sus antecesores Herri Batasuna y Euskal Herritarrok); la disolución de todos sus organismos e instancias partidarias; el cese de todas sus actividades, incluidas las de aquellas asociaciones que puedan sucederlas en fraude de ley; la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, y la liquidación patrimonial de todos sus bienes, que se destinarán a fines sociales.

La disolución de los grupos parlamentarios y municipales de la ilegalizada Batasuna queda en el aire, pues el fallo del Supremo no aborda directamente la cuestión. Parece claro que estos grupos no podrán seguir reclamándose de una organización declarada ilegal y que seguir funcionando como tales bajo otro nombre podría constituir fraude de ley. Es una cuestión abierta y controvertida, que en todo caso deberá solventarse en el trámite de ejecución de sentencia si los demandantes -ministerio público y Gobierno- deciden plantearla. La posible disolución de esos grupos no podrá ser, en ningún caso, el resultado de la aplicación automática de la sentencia del Supremo, sino que deberá ejecutarse a través de los procedimientos legales específicos que rigen en el ámbito parlamentario y municipal.

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Como ha sucedido con la reciente sentencia del Constitucional sobre la Ley de Partidos, la de la denominada "Sala del 61" del Supremo sobre la ilegalización de Batasuna también ha sido dictada por unanimidad de sus 16 magistrados. Se trata de una resolución no sólo extensa -254 folios-, sino también cuidadosamente argumentada, aunque a veces parezca forzar los argumentos para encajar los hechos en los motivos de ilegalizacion previstos en la ley.

El Supremo tiene en cuenta la trayectoria del entramado Batasuna desde su creación, el 5 de junio de 1986, bajo el nombre de Herri Batasuna. El 30 de noviembre de 1998 pasó a denominarse Euskal Herritarrok, para convertirse finalmente en Batasuna el 3 de mayo de 2001. Pero el tribunal se cuida muy mucho de tomar estos antecedentes como elemento de prueba. Los considera exclusivamente, de acuerdo con las cautelas interpretativas del Constitucional, a los efectos de valorar y comprender mejor los comportamientos y las actividades de Batasuna tras la entrada en vigor de la Ley de Partidos en junio pasado. Son esos comportamientos y actividades, concretados en veinte hechos probados, que van desde el silencio o no condena del atentado de ETA en Santa Pola hasta amenazas a representantes de partidos no nacionalistas y manifestaciones de apoyo a etarras, los que han llevado al Supremo a decretar la disolución de Batasuna, al considerarlos una prueba incontestable de su "complementariedad política" respecto de ETA.

Como Garzón en el proceso penal contra los dirigentes de Batasuna, el Supremo también echa mano de la técnica del levantamiento del velo para sacar a la luz la identidad sustancial de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna en cuanto a personas, fines, estrategias y actividad, y el sucesivo y riguroso control de las tres formaciones políticas por parte de ETA. Y ante el silencio o no condena de los atentados de ETA, el Supremo señala que tal actitud nada tiene que ver con posturas políticas de discrepancia o de abstención, perfectamente legítimas en una democracia. Para el Supremo, ese silencio de Batasuna no tiene otro significado que ser "la manifestación de consignas positivas de legitimación de la violencia programáticamente adoptadas".

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