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ANÁLISIS.
Columna
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Ortopedias legales

EL PASADO LUNES, la Sala Especial del Supremo anunció la disolución de Herri Batasuna, sea con esa denominación o bajo segundas marcas: la circunstancia de que la reciente Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) se haya estrenado precisamente con este proceso de ilegalización hace todavía más inexcusable el aplazamiento de las valoraciones políticas del fallo -sólo conocido en sus términos desnudos- hasta que la publicación de la sentencia (dictada por unanimidad) permita analizar sus fundamentos. Resultaba inevitable que el demandante (el Gobierno central) y el demandado (Batasuna) festejaran y descalificaran el veredicto en tanto que ganadores o perdedores del pleito. Pero el irresponsable comportamiento del Gobierno de Vitoria, que invitó a la sociedad vasca a rechazar "con contundencia" el fallo aun desconociendo su fundamentación jurídica, socava los principios del Estado de derecho y las reglas de juego del sistema democrático.

La sentencia interpretativa del Constitucional que desestimó el recurso del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos abrió el camino para la decisión ilegalizadora dictada esta semana por el Supremo

La sentencia del Constitucional (también por unanimidad) desestimatoria del recurso del Gobierno vasco contra la LOPP se hizo pública hace 10 días y preparó el terreno para la ilegalización de Batasuna: la luz verde dada por el alto tribunal a la nueva ley de partidos permitió al Supremo liberarse de la espada de Damocles de la eventual inconstitucionalidad de la norma aplicable al caso. Los 12 magistrados se vieron obligados a recurrir a refinadas técnicas de hermenéutica jurídica para impedir que algunos artículos de la LOPP pudieran desbordar el marco constitucional; a diferencia de otras sentencias interpretativas, la ortopedia legal construida por ese trabajo de orfebrería figura en los fundamentos jurídicos, pero no ha sido incorporada al fallo. Esa lectura interpretativa de la LOPP clarifica las confusiones, despeja los equívocos y cierra las indeterminaciones de algunos preceptos recurridos por el Gobierno vasco: la mala técnica legislativa de la LOPP hacía indispensable esas precisiones de sentido. Aunque la oposición convenció finalmente al Gobierno para que no impusiera manu militari el tosco borrador del Ministerio de Justicia y mejoró el texto durante el debate parlamentario a través de enmiendas, las huellas de la chapuza inicial no quedaron totalmente borradas: sirva de ejemplo el solapamiento existente entre los delitos perseguibles por la vía penal y las infracciones denunciables por vía civil o constitucional.

La sentencia comparte con el Gobierno vasco la idea de que la democracia militante, entendida como modelo orientado a imponer coactivamente la adhesión positiva -además del respeto- a la Constitución de 1978, no tiene cabida en nuestro ordenamiento. Los puntos de la LOPP especialmente necesitados de blindaje hermenéutico son los motivos de disolución de los partidos enumerados en los apartados 2 y 3 del artículo 9; el juego de los requisitos, procedimientos y consecuencias de la inscripción de los partidos en el Registro regulado por los artículos 3.1 y 5.1, y la oscura Disposición Transitoria sospechosa de retroactividad. Por lo demás, las sentencias interpretativas -también en este caso- no son ejercicios académicos, sino mandatos ejecutivos: los tribunales deben completar la letra de la ley aplicada en cada caso con las lecturas, exégesis y matizaciones que tales resoluciones han realizado precisamente para lavar sus manchas de inconstitucionalidad.

Aunque su legitimación procesal sea dudosa, el Gobierno vasco pretende recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la sentencia del Constitucional sobre la LOPP por falta de imparcialidad de su presidente. Recusado en dos ocasiones a causa del mismo motivo, Jiménez de Parga se salvó la última vez -el mes pasado- por un solo voto: los cinco magistrados discrepantes invocaron la jurisprudencia del TEDH y lamentaron que sus seis colegas de la mayoría hubiesen abandonado en esta ocasión abruptamente el canon de imparcialidad que hasta ese momento había defendido el Constitucional.

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