La defensa pedirá al Constitucional que deje la pena en suspenso
Los ya ex presidentes del Banco Zaragozano, Alberto Cortina y Alberto Alcocer, anunciaron ayer la presentación, "de forma inmediata" de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en el que solicitarán la suspensión de la ejecución de la pena de prisión hasta que se resuelva el recurso.
La pena impuesta conlleva el ingreso en prisión dado que no es posible aplicar la remisión condicional. La estrategia del abogado de los Albertos, Gonzalo Rodríguez Mourullo, se orienta a obtener la suspensión de la pena de prisión, dado que habitualmente el Constitucional suele suspender las penas inferiores a cinco años si admite el recurso a trámite. La media de tramitación de un recurso de amparo es de unos tres años, prácticamente la condena impuesta a los primos.
No obstante, según fuentes judiciales, el Constitucional ha considerado en algunos pronunciamientos que la prescripción es una cuestión de legalidad ordinaria, no constitucional, y en tal caso podría quedar comprometida a la admisión a trámite del recurso de amparo.
La pena debe ser ejecutada por el tribunal sentenciador, la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid, a partir del momento en que el Supremo le remita oficialmente la sentencia, que ayer no había llegado a la Audiencia. En principio, la cuestión del previsible ingreso en prisión de los Albertos podría quedar resuelta a mediados de la próxima semana.
Las fuentes del Supremo consultadas indicaron que, en principio, ni una petición de indulto ni un recurso al Constitucional paralizan el ingreso en la cárcel. No obstante, si media petición de indulto, el tribunal sentenciador, la Sección Séptima, puede hacer uso de la facultad que le concede el artículo 4 del Código Penal y suspender la ejecución de la pena hasta que se resuelva sobre el indulto para no hacer ilusoria la finalidad de éste.
En cualquier caso, la condena puede verse sensiblemente reducida, dado que el Supremo ha aplicado el Código Penal de 1973, conforme al cual podrán acogerse a la redención de penas por el trabajo, lo que permite redimir hasta 700 días por año de condena, lo que en la práctica reduce el tiempo de estancia en prisión a una tercera parte. Pero dado que no tienen antecedentes penales, incluso antes de ese tiempo pueden verse beneficiados por el tercer grado de tratamiento penitenciario, con el que sólo tendrían que ir a prisión a dormir.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.