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Columna
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El capital social del sindicalismo

Antón Costas

Un artículo que publiqué en este diario el 17 de febrero, a propósito de la anulación parcial del convenio de Nissan por los tribunales, ha dado lugar a tres respuestas en este misma tribuna, firmadas, respectivamente, por el secretario general de CC OO, Joan Coscubiela; el de UGT, Josep Maria Álvarez, y el parlamentario catalán y antes dirigente sindical José Luis López Bulla. Coscubiela me llama a un debate más amplio sobre la flexibilidad laboral y la doble escala salarial. López Bulla me recrimina haber desaprovechado una ocasión de oro para argumentar más y mejor la defensa de la autonomía contractual de los sujetos que intervienen en la negociación colectiva, así como apoyarme en el sociólogo y economista del siglo XIX Vilfredo Pareto, en vez de en Amartya Sen, premio Nobel de Economía de 1998.

La confianza mutua es el componente esencial del capital social del sindicalismo

Este debate tiene indudable interés, especialmente en un momento en el que la debilidad económica, la ampliación de la UE y el proceso de globalización permiten a las empresas ejercer una amenaza creíble de traslado de sus plantas a otras localizaciones donde las relaciones industriales sean más flexibles. Pero sobre él pesa la advertencia de Josep Maria Álvarez, al señalar que necesita un escenario más tranquilo que el que ofrece el proceso actual de elecciones sindicales. Tiene razón.

Pero podría verse como una descortesía por mi parte el no acusar recibo de esas observaciones y críticas. Por tanto, sin ánimo de implicarme en la rivalidad sindical, me gustaría hacer una reflexión adicional sobre lo que entiendo que comportan las relaciones entre la flexibilidad laboral, la autonomía de los agentes sociales y el principal capital social del sindicalismo.

La flexibilidad es, en principio, un concepto indeterminado. La cuestión relevante es quién tiene que llenarla de contenido. ¿El Gobierno, mediante leyes liberalizadoras? ¿Las empresas, de forma unilateral? ¿Los tribunales de justicia, en los litigios que se les presenten? Sin duda, tiene que ser la autonomía negociadora de las partes, es decir, empresas y sindicatos, la que le dé contenido concreto.

Pero la autonomía de los agentes para dar contenido a la flexibilidad laboral descansa sobre un pilar delicado y subjetivo: la confianza mutua entre empresas, sindicatos y trabajadores en que lo pactado libremente por aquellos que están legitimados por la Constitución y las elecciones sindicales para hacerlo será cumplido y no será cuestionado ante otros poderes, como el judicial. Esa confianza mutua es, a mi juicio, el componente esencial de lo que puede considerarse el capital social del sindicalismo. Si, por rivalidad electoral o cualquier otro motivo, se rompe esa confianza, se está destruyendo el capital social del sindicalismo. La judicialización de las relaciones sindicales tiene ese riesgo.

Con el capital social pasa lo mismo que con el ahorro o el capital bursátil: cuesta mucho esfuerzo acumularlo, pero se destruye rápidamente si se pierde la confianza en las personas que lo gestionan. Este concepto de capital social, que introdujo en la ciencia social Robert Putnan, es un factor que cobra cada día más importancia en la explicación de por qué unas empresas, comunidades o países funcionan mejor y son más ricos que otros. La autonomía de los agentes para dar forma a sus aspiraciones y objetivos, sin interferencias gubernamentales o judiciales, encuentra también apoyos en la obra de Amartya Sen, autor por el que, como mis estudiantes saben, siento el mismo interés que López Bulla. Sen utiliza el concepto de "agencia de los individuos" para destacar la importancia que tiene potenciar la autonomía de los individuos y de las organizaciones para definir y buscar libremente sus propios objetivos. En su opinión, esta autonomía de las personas está comenzando, por fin, a ser objeto de atención, en contraste con la concentración exclusiva anterior en los aspectos relacionados con los derechos y las políticas sociales de bienestar. Sin renunciar a lo conseguido en cuanto a derechos laborales, los sindicatos son los primeros interesados en potenciar esta autonomía así entendida, evitando judicializar la negociación colectiva. Sería un error que destruiría su capital social.

Dejo para mejor ocasión la cuestión de la doble escala, pero en todo caso deberíamos procurar no caer en fariseísmos. Dobles y triples escalas las hay en todos los lugares y los sindicatos las han negociado en muchas empresas, en razón de la diferente capacitación de los empleados o de su fecha de entrada en la empresa. Y eso no significa dejar la Constitución ni los derechos laborales a las puertas de las fábricas.

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