Varapalo judicial a Ruiz-Gallardón por "vulnerar el derecho de huelga" el 20-J
Los jueces anulan el decreto que dictó el presidente regional para fijar los servicios mínimos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha sentenciado ahora que el decreto de servicios mínimos dictado por el Gobierno regional por la huelga general del 20 de junio de 2002 contra la reforma laboral "vulneró el derecho fundamental de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y no ser, por este motivo, ajustado al ordenamiento jurídico". Los jueces dan ahora la razón a UGT, que presentó una demanda contra el decreto de Alberto Ruiz-Gallardón al entender que éste no explicaba suficientemente en qué criterios se basó para fijar el número de trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos y esenciales tanto en las empresas públicas como en las privadas.
La sentencia de la Sección Novena del alto tribunal madrileño supone un fuerte varapalo al presidente regional, Ruiz-Gallardón. Y en concreto, al decreto de servicios mínimos que dictó con motivo de la huelga del 20-J el ahora candidato del PP al Ayuntamiento de la capital. El recurso que ha dado lugar a esta sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ángeles Huet de Sande, fue presentado por UGT y contó con el respaldo de la Fiscalía de Madrid.
En síntesis, el tribunal afirma que el decreto de Ruiz-Gallardón, dictado el 13 de junio y cuyo número es el 102/2002, debe ser anulado porque en él no se razona, "ni siquiera sucintamente", por qué determinadas áreas de la Administración autonómica fueron catalogadas "como esenciales" y qué criterios le llevaron a fijar los porcentajes de servicios mínimos.
El decreto cuestionado catalogó como sectores "esenciales" las áreas de educación, sanidad, medioambiente, transporte y gasolineras y radiotelevisión pública, así como determinadas subáreas de estas consejerías. Antes de firmar el decreto, hubo reuniones con las centrales sindicales para fijar los servicios mínimos. En transportes, por ejemplo, el Gobierno regional quiso imponer un 40% de servicios mínimos. CC y UGT se negaron a firmarlos. De ahí que Ruiz-Gallardón redactase el citado decreto, que fue recurrido ante los tribunales por UGT por contener unos servicios mínimos "abusivos" y carentes de "justificación" las consejerías y subáreas que Ruiz-Gallardón interpretó como ensenciales. Ahora los jueces han dado la razón a UGT.
"Derecho fundamental"
El Tribunal Superior apela a la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional en asuntos relativos al derecho a la huelga para estimar el recurso de UGT. Parte de la base de que "ningún tipo de actividad productiva puede considerarse, a priori, esencial" y que, en todo caso, hay que analizar cada materia antes de catalogarla como esencial. La jurisprudencia recoge que la huelga es un derecho fundamental y que cualquier restricción que se le imponga -por ejemplo, los llamados servicios mínimos- "debe estar motivada". Es decir, que, al menos "sucintamente", hay que "explicitar" los criterios" aducidos para fijar los porcentajes de los servicios mínimos.
Los jueces señalan que la Administración que "limita un derecho fundamental", en este caso el de la huelga, está "obligada a explicar las causas de tal limitación y, por tanto, por qué unos determinados servicios deben considerarse como esenciales".
Ruiz-Gallardón impuso servicios mínimos en casi todas las consejerías y grandes subáreas de las mismas. Éstos afectaron, por ejemplo, "al Boletín Oficial de la Comunidad, a la consejería de Artes, a establecimientos deportivos...". El tribunal discrepa de que tales áreas sean "esenciales" y menos áun cuando se trata "de un sólo día de huelga". Tras repasar las distintas áreas y los servicios mínimos fijados en ellas, los jueces explican: "Puede concluirse que el decreto impugnado se limita a proporcionar indicaciones genéricas, aplicables a cualquier conflicto, sin que sea posible saber con algún rigor cómo se ha llegado a valorar el carácter esencial del servicio y los factores o criterios técnicos cuya ponderación ha determinado que hayan de mantenerse en funcionamiento unas concretas actividades y no otras, y en los niveles y proporciones decididos".
UGT pidió al tribunal que anulase el decreto y que condenase a la Comunidad al "simbólico" pago de un euro. El tribunal ha hecho lo primero, pero desestima el pago del euro al entender que no se han acreditado "daños y perjuicios".
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