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Un jurado popular declara culpable a la parricida de Almenar

La fiscalía y la acusación particular rebajan la calificación de los hechos a homicidio

Un jurado popular de la Audiencia de Lleida declaró ayer por unanimidad a Magdalena Martín, conocida como la parricida de Almenar (Segrià), culpable del homicidio de su compañero sentimental, Juan Antonio García Solino, ocurrido hace dos años en el domicilio familiar. El ex novio de la hija mayor de la acusada, Ignacio Castet, juzgado como coautor del crimen, ha sido exculpado y excarcelado al no haberse demostrado su participación en los hechos.

El veredicto fue recibido por los familiares de la víctima con insultos y amenazas de muerte hacia los acusados. Después de tres días de juicio y dos de deliberaciones, los nueve miembros del jurado (cinco mujeres y cuatro hombres) han considerado probado que sobre la una de la madrugada del 28 de febrero de 2001, Magdalena llamó desde un teléfono público a su hija Raquel -condenada por un tribunal de menores a un año de internamiento y otro de libertad vigilada- y que una hora más tarde "sola o con ayuda de una u otras personas", golpeó a García con una katana que había en la casa y finalmente con una piedra de 16,8 kilos.

Como consecuencia de los golpes mortales recibidos, García falleció por asfixia producida por aspiración de sangre en los bronquios, entre las dos y las seis de la mañana. La acusada, sola o con auxilio de otras personas, vistió a la víctima, le envolvió la cabeza con una bolsa de basura y la trasladó a una pequeña habitación situada junto a la entrada del piso; guardó también ahí la katana, a la que se retiró el mango, y la piedra utilizadas, y limpió la sangre del suelo.

El veredicto no considera probado, por cinco votos contra cuatro, que Magdalena hubiera diluido varios comprimidos de Valium en el puré de verduras que le preparó a la víctima para cenar. Tampoco da credibilidad a la versión de la acusada, que durante la primera sesión del juicio cambió sus declaraciones autoinculpatorias y dijo que el día de los hechos discutió acaloradamente con García y que la muerte de éste se produjo de forma accidental en el curso de una pelea en la que supuestamente participaron todos los implicados.

Atenuantes

El jurado, en cambio, ha apreciado en la conducta de la acusada la circunstancia atenuante de haber obrado el día de los hechos en un estado de arrebato u obcecación debido a los malos tratos sufridos durante los últimos nueve años de convivencia. Pese a dicha convivencia, desde hacía tiempo no había entre ellos afecto marital ni relación de pareja, por lo que queda sin efecto la agravante de parentesco solicitada por la acusación.

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La fiscal del caso y la acusación particular, después de escuchar el veredicto, modificaron sus conclusiones y sustituyeron la pena de 20 años solicitada inicialmente para Magdalena por un delito de asesinato por otra de 12 años de prisión por un presunto delito de homicidio.

El fallecido dejó dos hijos nacidos de su relación con la acusada, de seis meses y seis años, y otros tres de su primer matrimonio, con los que no convivía. A su vez, Magdalena tenía otros dos hijos de una relación anterior.

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