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Reportaje:

Traspasos casi siempre rentables

Los partícipes gozan de la posibilidad de cambiar de fondo de inversión sin pagar impuestos

La posibilidad de cambiar de fondo sin pagar impuestos por las ganancias acumuladas es una realidad desde el pasado primero de enero. Para una buena parte de los partícipes, utilizar esta opción puede ser una alternativa rentable. Para otros, deshacer efectivamente posiciones puede suponer, desde un punto de vista fiscal, un importante ahorro. El partícipe puede calcular cuánto dinero se ahorrará en impuestos cualquiera que sea la opción que utilice.

Desde un punto de vista de ahorro fiscal, las operaciones con fondos de inversión deben regirse por las siguientes tres normas básicas:

Si el partícipe se deshace de sus participaciones adquiridas antes de 1995 pagará un máximo del 12,85% de sus ganancias

- Las ganancias obtenidas en un plazo superior al año tributan a un tipo fijo del 15%. Para las logradas en un periodo inferior, la tasa de impuestos oscila entre un 15% y hasta un 45%.

- Las pérdidas que se obtienen en operaciones con fondos de inversión con más de un año de antigüedad compensan las ganancias logradas en el mismo plazo. Las pérdidas obtenidas en operaciones de menos de un año de vida, además de compensar (reducir) las plusvalías de similar antigüedad, sirven también, si estas últimas no son suficientes, para minorar la base imponible, con un límite del 10% de los rendimientos obtenidos por el particular.

- La venta de participaciones de un fondo de inversión se rige por el criterio FIFO (First in, First out), lo que significa que, en primer lugar, se deshacen las posiciones más antiguas.

Si lo que ha obtenido el partícipe hasta la fecha son ganancias por sus inversiones en fondos, en todos los casos, siempre que las participaciones superen el año de antigüedad, habrá ahorro fiscal si el dinero se traspasa a otro fondo. Para las participaciones en fondos adquiridas con posterioridad a 1995, este ahorro fiscal será mayor o menor en función de la cantidad de dinero que, vía desaparición de la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), el 15%, se dejará de abonar y, por tanto, se podrá reinvertir con la posibilidad de obtener ganancias adicionales.

Cuanto mayor sea el importe de las ganancias acumuladas y, por tanto, de la retención de IRPF que se difiere, más elevada sea la rentabilidad esperada y más largo el plazo de inversión, mayores serán los beneficios que se obtengan al traspasar un fondo de inversión.

Problemas fiscales

Desde el 1 de enero, si el particular se deshace efectivamente (no reinvierte) de sus participaciones en fondos adquiridas antes de 1995, pagará de impuestos como máximo (para las compradas en 1994) un 12,85% de sus ganancias. Podrá incluso no pagar nada (para las adquiridas en 1988 o antes). Se enfrentará, sin embargo, con el problema fiscal de que, a partir de esa enajenación efectiva, ya empezará, por el saldo que reinvierta, a pagar impuestos siguiendo la norma general. Perderá, por tanto, la exención a la que tenía derecho hasta ese momento.

Si el particular vende un fondo comprado antes de 1995 y reinvierte su saldo en otro fondo en los plazos reglamentarios, seguirá gozando sobre la totalidad de sus ganancias futuras de su correspondiente exención de impuestos. La diferencia entre una y otra opción se hace más amplia cuanto mayor es la antigüedad del fondo que se vende y cuanto más amplio es el plazo de reinversión.

Si el particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas en 2003 y reinvierte el dinero obtenido en otro fondo de inversión en los plazos que se establecen reglamentariamente, las minusvalías obtenidas no serán, desde el punto de vista de Hacienda, efectivas. No servirán, por tanto, ni para compensar (restar de) otras plusvalías hechas efectivas en otros fondos, ni tampoco para reducir el importe de los ingresos a incluir en la declaración de renta (base imponible general) de los particulares.

Pérdidas y ganancias

Si el particular deshace sus posiciones en un fondo de inversión en pérdidas en el ejercicio 2003 y no reinvierte el dinero obtenido en otro fondo de inversión en los plazos exigidos, las minusvalías obtenidas sí serán, desde el punto de vista de Hacienda, entonces efectivas. De las pérdidas que se hagan efectivas en el ejercicio 2003 correspondientes a participaciones de menos de un año de vida, Hacienda financiará entre un 15% y hasta un 45%.

Si el dinero rescatado se traspasa a otro fondo y su saldo no se recupera hasta pasado el año, si se mantienen las pérdidas, éstas tan sólo servirán para reducir el importe de otras plusvalías de igual duración. Como máximo, Hacienda financiará el 15% de dichas minusvalías.

Esta opción tiene, sin embargo, una pega a tener en cuenta antes de realizar cualquier operación con fondos de inversión. Para conseguir que la compensación de pérdidas (con otros beneficios o con otras rentas) sea posible desde un punto de vista tributario es necesario que transcurran dos meses desde la venta de unas participaciones a la recompra de otras similares.

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