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Archivada la querella de López de Coca contra un diputado

El Tribunal Supremo ha archivado la querella de Nicolás López de Coca, ex director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), contra el diputado socialista Jesús Cuadrado por supuestas injurias y calumnias de éste durante un debate en el Congreso sobre el denominado caso del lino.

En su intervención ante el pleno del 20 de noviembre de 2001 sobre el propuesta de la UE para que España devolviese 21.000 millones de pesetas por el fraude de las ayudas concedidas al lino, Cuadrado se refirió a López de Coca como al "número 2 del Ministerio de Agricultura" y dijo que "había formado parte de una trama, de un espectacular fraude, cobrando 177 millones por cultivo".

El Supremo archiva la querella por tratarse de manifestaciones de un diputado en el Congreso, y porque uno de los ministros dio réplica al querellado.

Aun así, la Sala afirma que la prerrogativa de la inviolabilidad "no puede invocarse cuando se imputan hechos falsos o se invade la intimidad de personas ajenas a la actividad parlamentaria o al Gobierno". Y añade que el privilegio de la inviolabilidad "habrá de ser reconocido con cautela y con carácter restrictivo y desde la perspectiva de las libertades de expresión e información, cuando de sus actividades exteriores se trate, particularmente en cuanto a las afirmaciones fácticas pudiera afectar".

Voto particular

El magistrado José Antonio Martín Pallín ha firmado un voto particular concurrente en el que se muestra de acuerdo con la decisión de archivar, aunque expresa su disconformidad con las restricciones y matizaciones expresadas por la Sala, por cuanto las considera "incompatibles con el texto constitucional y con el significado parlamentario de la libertad de palabra".

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Para Martín Pallín, las opiniones parlamentarias, tanto escritas como de palabra, "gozan de una protección de plena inviolabilidad, cualquiera que sea su contenido y proyección, cuando surgen en el seno del debate parlamentario. El único contrapeso posible radica en la potestad de al Presidencia de la Cámara para dirigir los debates y mantener la disciplina". También entiende que la distinción entre opiniones y afirmaciones fácticas fuera de la Cámara "es puramente quimérica" por la imposibilidad de distinguir la opinión basada en hechos de los hechos mismos.

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