Desigualdad
Constitución, Artículo 14. Todos los españoles son iguales ante la ley, sin que prevalezca discriminación alguna. Art. 149. 1ª. Competencia reservada al Estado. Regularización de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles ante el ejercicio de todos los deberes y derechos constitucionales.
1) Acuerdos vaticanos sobre asuntos económicos. BOE 15 de diciembre de 1979. Plazo de tres años para la autofinanciación de la Iglesia Católica. Cese de subvención de los presupuestos generales y del IRPF. Dotación de 25.000 millones de pesetas/año.
2) Compra de locales, mobiliario, etc., estarán exentos de IVA y otros impuestos por parte de la Iglesia Católica. Cuando la legislación de la CEE es contraria, y es la única que se salta la directiva.
3) La Iglesia Católica tiene el privilegio de no ser inscrita en el registro de entidades religiosas del Ministerio del Interior. Partidos políticos, sindicatos, asociaciones y otras religiones deben estar inscritos. Ley Orgánica 1/2002. BOE número 73. Regulador del derecho de admisión. Dando lugar a privilegios de leyes específicas y exclusivas. ¿Estará inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta, tendrá un CIF?
4) Privilegio de asistencia jurídica letrada gratuita.
5) Sostenimiento y sueldo de capellanes, penitenciarios, castrenses, hospitalarios y maestros de educación religiosa.
6) Exclusividad y singularidad de Caja Oeste en estatutos y duración de cargos directivos. No parece una entidad financiera, pues se acoge al tratado vaticano con España. Privilegios frente a otras cajas.
7) Restauración de monumentos históricos privados.
Dedicado a mi amiga Teófila Martínez.