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Columna
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El parto de los montes

Cuando el presidente del Gobierno anunció el lunes pasado que se enviaría próximamente a las Cortes Generales un proyecto de ley que impidiera que las comunidades autónomas pudieran adoptar decisiones que supusieran un incremento de las pensiones no contributivas, todo el mundo entendió que la medida se dirigía contra el Gobierno de la Junta de Andalucía, que, aunque no es el único que ha tomado una decisión de esta naturaleza, sí fue el primero en adoptarla.

La verdad es que me causó una cierta perplejidad la noticia. No entendía cómo se podía decir desde la Presidencia del Gobierno que se tenía la intención de "corregir" mediante una ley una sentencia del Tribunal Constitucional. Esto es sencillamente imposible. El Tribunal Constitucional es "el máximo intérprete de la Constitución" y sus sentencias tienen plenos efectos "frente a todos". Una vez que se trabó un conflicto de competencia por parte del Gobierno de la nación contra el decreto de la Junta de Andalucía sobre pensiones no contributivas y dicho conflicto fue resuelto por el Tribunal Constitucional, el margen de maniobra del Gobierno y de su mayoría parlamentaria es nulo.

Desde el punto de vista de las pensiones no contributivas, el anteproyecto de ley del Gobierno es irrelevante

En la sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que se resuelve un conflicto de competencia lo que se hace es interpretar la Constitución y el Estatuto de Autonomía correspondiente y decidir, respecto de una materia concreta, quién es el titular de la competencia, si el Estado o la Comunidad Autónoma. Esto es lo que hizo en diciembre pasado el Tribunal Constitucional al decidir que el decreto de la Junta de Andalucía sobre pensiones no contributivas era materia de competencia autonómica y que, en consecuencia, la Junta de Andalucía no había invadido la competencia estatal.

Una vez definido el marco constitucional-estatutario por el Tribunal Constitucional, operación indispensable para determinar quien es el titular de la competencia controvertida, dicho marco no es modificable unilateralmente ni por el legislador del Estado ni por el legislador de la Comunidad Autónoma, sino que únicamente puede ser modificado mediante la reforma del Estatuto de Autonomía o mediante la reforma de la Constitución. La Constitución y el Estatuto conforman lo que técnicamente se conoce como "el bloque de la constitucionalidad", que resulta indisponible para el legislador ordinario, sea éste estatal o autonómico. En consecuencia, quedaba claro tras la sentencia del Tribunal Constitucional que la Junta de Andalucía no podía verse privada del ejercicio de la competencia en materia de pensiones no contributivas de manera unilateral por el Gobierno de la nación y su mayoría parlamentaria.

Quiere decirse, pues, que el Gobierno de la Junta de Andalucía puede dictar un decreto sobre pensiones no contributivas en los mismos términos en que dictó el que fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de la nación y que éste no podría hacer absolutamente nada para oponerse a su entrada en vigor. Me imagino que esto es lo que acabará ocurriendo, porque ahora es el Gobierno de la Junta de Andalucía el que no debe cambiar ni una coma ni en la denominación del decreto ni en su contenido ante el desafío del Gobierno de la nación. En lo que a la titularidad de competencias se refiere, no se puede ceder nunca terreno.

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En realidad, el anteproyecto de ley aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros, anunciado previamente por el presidente del Gobierno como una decisión de enorme trascendencia, es el parto de los montes, que no tiene la más mínima incidencia sobre la posición jurídica de los perceptores de pensiones no contributivas en general y sobre los 107.000 andaluces que están percibiendo el complemento en particular. Percibirán la que se establezca en la legislación estatal y los complementos que se decidan por parte de la comunidad autónoma correspondiente. Exactamente igual que ha ocurrido en estos últimos años.

¿A qué viene entonces el anteproyecto de ley y su presentación tan llamativa en sociedad? ¿A qué obedece toda esa cantinela sobre la "igualdad" y sobre la "puja" entre comunidades autónomas?

Si el decreto de la Junta de Andalucía hubiera supuesto una ruptura del principio de igualdad, hubiera sido anulado por anticonstitucional por el Tribunal Constitucional. Si no lo ha sido, es porque no supone ruptura alguna de dicho principio, de acuerdo con la interpretación que del mismo viene haciendo el Tribunal Constitucional de manera reiterada desde 1981. Cualquiera que conozca la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad y la actividad normativa de las comunidades autónomas, sabe que el decreto sobre pensiones no contributivas es perfectamente compatible con dicho principio. No hay igualdad alguna que restaurar, porque no se ha producido ruptura de la misma. Los perceptores de pensiones no contributivas pueden recibir unas ayudas complementarias en unas comunidades autónomas y no en otras, de la misma manera que en unas se pueden recibir ayudas para vivienda o para libros de texto y en otras no. Para eso, precisamente, es para lo que existe la autonomía, para que se puedan hacer políticas propias por las diferentes mayorías parlamentarias, siempre que lo hagan en materia cuya competencia tengan asumida en su Estatuto de Autonomía.

Desde el punto de vista de las pensiones no contributivas y de la competencia de la comunidad autónoma de Andalucía sobre las mismas el anteproyecto de ley aprobado el viernes pasado por el Consejo de Ministros es completamente irrelevante. La Junta de Andalucía puede seguir haciendo lo que ha venido haciendo. ¿Hay obsesión o no?

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