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Un apunte sobre las televisiones locales

Las televisiones locales atraviesan desde los inicios de la transición una situación que bien podría calificarse de surrealista.

Los primeros gobiernos de la transición se olvidaron de ofrecer un marco legal para el desarrollo de esta modalidad comunicativa hasta el año 1995, lo que dio lugar a la proliferación de emisoras surgidas en muchas localidades de nuestra geografía, bien por iniciativa municipal, bien por iniciativa privada sin cobertura legal. Las administraciones públicas competentes en cada territorio adoptaron en cada caso diferentes posturas al respecto. En algunas comunidades autónomas se decidió mirar para otro lado y dejarlas actuar sin ponerles obstáculos. En otras, como la valenciana, se decidió controlar el proceso parcialmente cerrando únicamente aquéllas que generaban perjuicios a algún concesionario legal. Algunos radiodifusores sin licencia decidieron recurrir estos cierres ante los tribunales de justicia por entender que la Administración no podía impedir el ejercicio de derechos fundamentales, como los de expresión e información, con el argumento de que carecían de base legal cuando esa base dependía de la existencia de una legislación cuya aprobación dependía de las propias autoridades públicas.

En el año 1994 el Tribunal Constitucional dictó varias sentencias sobre esta materia de las que se desprendía la doctrina de que el ejercicio de los derechos de comunicación no puede limitarse gubernativamente salvo que existan razones objetivas para ejercer dichas facultades prohibitivas, como es la limitación del espectro radioeléctrico de frecuencias disponibles para la radiodifusión sonora y televisiva. En consecuencia, se consideró que el cierre de emisoras estaba justificado en el caso de las emisoras que emiten por ondas hertzianas, pero no lo estaba en el caso de las que emitían por cable, ya que en este caso no se estaba utilizando un recurso limitado como es el espacio radioeléctrico.

En cualquier caso, no quedaba bien parada la actitud negativa del Estado basada en la omisión de su labor legislativa que permita ofrecer unas garantías claras a los operadores radiofónicos y televisivos del margen de posibilidad de acceso legal al sector respectivo. Por ello, estas decisiones judiciales no parecen ajenas a la aprobación el año siguiente, 1995, de sendas leyes reguladoras de la televisión local por ondas terrestres (Ley 41/1995) y de la televisión por cable (Ley 42/1995).

En el caso de la televisión por cable, la ley fue seguida de las pertinentes medidas reglamentarias y ejecutivas para su implantación. Pero en el caso de la televisión por ondas terrestres o hertzianas, que eran las más problemáticas por las razones apuntadas, persistió la obstaculización por parte de las autoridades administrativas a la legalización mediante el mantenimiento de la negativa a la aprobación de los reglamentos que requería la aplicación de la Ley 41/1995. Esta situación se ha prolongado hasta el día 30 de diciembre de 2002, afectando tanto a las emisoras municipales como a las privadas locales. Tanto unas como otras han estado viviendo hasta la fecha en precario con la amenaza de la espada de Damocles de su posible cierre ante la falta de cobertura legal, pero ello no ha sido obstáculo para su proliferación e incluso para la creación de cadenas de emisoras locales por los grandes grupos de comunicación, pese a la prohibición expresa de las mismas por la Ley 41/1995.

La situación ha experimentado un cambio con la aprobación de la Ley 53/2002, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, del pasado 30 de diciembre, o como más comúnmente suele conocerse, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado para el año 2003, la cual elimina el límite de una emisora o, como máximo, dos por municipio, pero mantiene la prohibición de formar cadenas. Ahora bien, la nueva redacción de la ley de televisión local atribuye su ámbito de aplicación exclusivamente a la televisión digital, lo que plantea algunos interrogantes.

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Al parecer, tal como se desprende de la Ley 53/2002, el Gobierno está decidido a acelerar el proceso de digitalización de la televisión, que en principio debería completarse el año 2012. En particular el proceso sufre una aceleración especial en el caso de la televisión local, que no parece que sea el subsector televisivo más dúctil para adaptarse a un sistema de emisión, transmisión y recepción absolutamente diferente del existente hasta ahora por razones económicas y sociológicas.

Por otra parte, el ritmo de implantación del nuevo sistema resulta vertiginoso si se compara con la lentitud manifestada hasta la fecha por la Administración para adecuar la situación real de estas empresas a la legalidad. La implantación de la digitalización en la televisión local exige la próxima aparición del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Local, que deberá aprobarse en el plazo de siete meses a partir del 31 de marzo del 2003 en que termina el plazo del que disponen las emisoras actuales para solicitar su reserva de frecuencia. Una vez aprobado el plan nacional, se da un plazo de tres meses para acordar el modo de gestión de las emisoras municipales y, una vez finalizado éste, las comunidades autónomas disponen de cinco meses para convocar los concursos para la adjudicación de las concesiones y para resolverlos. En definitiva, el mes de julio de 2004 las emisoras locales que resulten beneficiarias de una concesión deberán estar en condiciones de emitir en digital. ¿Será suficiente este plazo para que empresas y usuarios puedan adaptarse a la nueva tecnología digital? Y, por otra parte, ¿qué ocurrirá con las empresas que no consigan la concesión? ¿Se cerrarán inmediatamente por carecer de base legal o bien se las dejará seguir funcionando de facto como hasta ahora se ha hecho?

Antonio Vallés Copeiro del Villar es profesor de la Universidad Cardenal Herrera CEU

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