Paro y autónomos
Una de las modificaciones que la reciente Ley de Desempleo ha introducido se refiere a la percepción de la prestación por paro y el inicio de un trabajo por cuenta propia. Se trata de una posibilidad que ya existía en nuestro Derecho, vía jurisprudencial, pero que el legislador ha decidido consolidar.
Con carácter general, un trabajador que estuviera percibiendo la prestación por desempleo e iniciara un trabajo por cuenta ajena cuya duración fuera inferior a 12 meses, al extinguírsele el contrato de trabajo podía reanudar la percepción de la prestación anterior, por el tiempo y cuantía que quedaron pendientes. Pero si la duración del trabajo era igual o superior a un año, concluida la actividad podía optar por continuar percibiendo la prestación o percibir la nueva prestación que se le iba a reconocer tras el trabajo realizado.
El problema se suscitaba cuando la actividad iniciada no era un trabajo por cuenta ajena, sino un trabajo por cuenta propia. En este caso, se planteaba la cuestión de si los trabajadores que realizaban una actividad más allá de 12 meses tenían o no derecho a reanudar la prestación iniciada. La duda surgía porque tales trabajadores no devengaban una nueva prestación, al no incluir el Régimen de Autónomos el desempleo entre su acción protectora y, por tanto, no cabía opción.
El Tribunal Supremo optó por estimar que sí, basándose en la valoración positiva que en nuestro ordenamiento constitucional tiene el trabajo, con independencia de que el mismo sea prestado por cuenta ajena o por cuenta propia. Interpretar lo contrario supondría un trato desfavorable para el desempleado diligente que decide iniciar una experiencia de autoempleo, y podría promover la instalación en la situación de desempleo, inhibiendo la búsqueda activa de trabajo.
Tales principios, coincidentes con las directrices que han impulsado la política del Gobierno, han motivado que se recoja en la normativa esta doctrina jurisprudencial, previéndose que sólo extingue la prestación por desempleo iniciada, la actividad por cuenta propia cuya duración exceda de 24 meses. Si la duración del trabajo es inferior, el trabajador puede reanudar, al concluir la actividad, la prestación por paro.
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