Justicia restaurativa
La reforma de la legislación penal penitenciaria, que estos días se está discutiendo, pretende principalmente promulgar un programa de mayor eficacia contra la criminalidad actual en crecimiento alarmante; y que los condenados por terrorismo (más macrovictimizante en España que en el resto de Europa) y otros crímenes graves reparen totalmente los daños causados a sus víctimas. De ambos compromisos deriva la exigencia del cumplimiento íntegro de las penas correspondientes a algunos de estos delincuentes, y que los beneficios penitenciarios no se les concedan con excesivo peligro para la seguridad pública. Con otras palabras, se desea poner al día la legislación pertinente según las coordenadas innovadoras de la doctrina nacional e internacional que acoge el revolucionario paradigma de la restorative justice, la justicia restaurativa.
La proyectada reforma decide abrir la puerta al interés preferencial de las víctimas
Conviene reflexionar ahora sobre el acierto principal del anteproyecto, y responder a las dos críticas más importantes. El fundamental logro de la reforma es haber tomado conciencia de la realidad imponente en nuestra política criminal: la cada día mayor gravedad de la criminalidad en España, especialmente los delitos tipificados como terrorismo y los cometidos en el seno de organizaciones criminales (sin olvidar que nuestras sanciones son menos severas que en la mayoría de los países europeos, por eso los condenados extranjeros prefieren permanecer en nuestras prisiones). Y el giro copernicano que están llevando a cabo los pioneros de la restorative justice y la mediación, en Europa y fuera de ella, como T. Peters, E. Giménez Salinas, etcétera.
Omito el comentario sobre la inconmensurable gravedad del terrorismo en nuestro país. Considero más oportuno indicar algo sobre el protagonismo de las víctimas en la innovadora restorative justice que, desde el XI Congreso Internacional de Criminología (Budapest, 1993), está inyectando nueva savia en el árbol de la ciencia de los delitos y de las penas. Y que este anteproyecto acoge.
La proyectada reforma decide abrir la puerta al interés preferencial de las víctimas que exigen los especialistas y las instituciones internacionales. Baste citar el Libro verde de la Comisión de las Comunidades Europeas, Sobre la indemnización a las víctimas de delito, de 28 de septiembre de 2001, que activa los derechos de la víctima a la indemnización del delincuente (subrayo), e intensifica la restorative justice para, así, construir una piedra angular fundamental en la edificación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, creando un nivel básico de protección para todos los residentes de la Unión Europea; un nivel fácilmente accesible independientemente del lugar de la Unión en el que pueden convertirse en víctimas de un delito. También, en este sentido, la decisión marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, y la del 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo que exige no la delación, pero sí la cooperación del condenado con la autoridad como muestra de arrepentimiento, y como original rebrote de un derecho premial similar al augurado por Jiménez de Asúa y otros progresistas. Y, recientemente, el director del International Centre for Prison Studies, Universidad de Londres, que en la IV Conferencia de la Asociación Internacional de Capellanes de Prisiones, celebrada en Dreibergen, Holanda, ha afirmado: "Es posible y necesario introducir en la teoría y la praxis del régimen penitenciario la cosmovisión de la restorative justice".
La mayor objeción que algunos presentan contra el anteproyecto es que infringe la orientación resocializadora que establece el artículo 25.2 de la Constitución. Olvidan que ninguna legislación proclama la reinserción social como finalidad única e imprescindible de la sanción prisional. Tampoco la española. El Preámbulo de la Ley General Penitenciaria, de 1979, lo confirma, pues, después de proclamar "en primer término la finalidad resocializadora de la pena...", añade que esa resocialización debe entenderse "sin perjuicio de prestar atención debida a las finalidades de advertencia e intimidación que la prevención general demanda"... como "el sentido más elemental de justicia requiere". También exigen esta búsqueda de la seguridad pública los principios básicos para el tratamiento de los reclusos, de las Naciones Unidas.
Nuestro legislador no dice que requiere siempre y en todos los casos la resocialización. No lo dice porque la historia, la teoría y la jurisprudencia universal patentizan que la prisión lleva como inherente la exigencia de seguridad pública, prevención general, inocuización del delincuente... Esta meta puede alcanzarse en todas las sanciones privativas de libertad. En cambio, no en todas ellas puede lograrse la resocialización. Si ésta fuera la única finalidad, no habría internos que la ciencia penitenciaria califica con seguridad como incorregibles. Por ejemplo, ciertos violadores con personalidad gravemente perturbada.
Respecto a la otra objeción importante que considera excesiva la privación de libertad hasta los 40 años, conviene saber que actualmente más de 15 países europeos superan ese límite, pues admiten la cadena perpetua. Como indican el Penological Information Bulletin del Consejo de Europa, de diciembre 2002, y el Observatorio internacional de prisiones, el año 2001 en Bélgica había 271 condenadas a perpetuidad; en Austria, 150; el año 2000 en el Reino Unido, 4.530 y en Francia, 583; y el año 1999, en Dinamarca, el 0,7% de los privados de libertad.
En resumen, las transformaciones que la restorative justice va introduciendo en la dogmática y política penal-penitenciaria están liberarando la nave de la justicia del varamiento en que se encuentra por su neutralización de las víctimas. Como indica Reyes Mate, "la razón anamnética de las víctimas no debe desaparecer. Cabe construir una satisfacción filosófica y jurídica dentro de la justicia penal". El anteproyecto que estamos comentando da pasos en esta dirección de convivencia más solidaria y fraternal.
Antonio Beristain es miembro del Consejo de Dirección de la Sociedad Internacional de Criminología y catedrático de Derecho Penal.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Legislación antiterrorista
- Reinserción social
- Indulto
- Opinión
- Presidencia Gobierno
- Política penitenciaria
- Presos ETA
- Presos
- Orden público
- Reforma legislativa
- Seguridad ciudadana
- Presos terroristas
- Prisiones
- Código penal
- Sentencias
- Beneficios penitenciarios
- Política antiterrorista
- Centros penitenciarios
- Lucha antiterrorista
- ETA
- Sanciones
- Normativa jurídica
- Grupos terroristas
- Régimen penitenciario
- Juicios