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La autorregulación de las empresas

Como no podía ser menos, se ha filtrado a la prensa uno de los últimos borradores del informe de la comisión Aldama (la comisión especial para el fomento de la transparencia y seguridad en los mercados financieros y las sociedades cotizadas, como es su nombre completo). No deja de ser sorprendente que, tratándose de un tema tan relacionado con la ética, alguien se haya comportado de una manera éticamente incorrecta, poniendo en circulación ideas que sus autores no habían considerado definitivas ni habían autorizado a publicar. Me pregunto cómo pueden formar parte de esa comisión o trabajar para ella personas que tienen tan poca sensibilidad por los temas éticos o que son tan poco capaces de guardar una información que no están autorizadas a divulgar. Y con qué criterio se consideran los periodistas facultados para saltarse a la torera una regla ética en nombre de la supuesta superioridad del derecho de los ciudadanos a estar informados (o en nombre del interés de su empresa periodística para dar la noticia en primer lugar).

Pero no quería comentar esa filtración, sino un aspecto de su contenido. Parece que la comisión Aldama va a ser muy parca en sus propuestas de regulación, dejando casi todo el trabajo a la autorregulación por parte de las empresas. Es decir, va a pedir muy pocas intervenciones legales y mucho más compromiso por parte de las organizaciones interesadas y de sus directivos.

Y esto me parece muy sensato. En los últimos meses hemos oído y leído toda clase de declaraciones sobre la conveniencia de fijar por ley si la mitad más uno de los consejeros de las empresas debían ser independientes, o si el presidente del consejo de administración debía ser una persona distinta del máximo ejecutivo, o si la edad máxima de los consejeros debía ser una u otra. Me parece que muchas de esas declaraciones están mal planteadas. No es la ley la que debe decir cómo se deben gobernar las empresas, sino que son éstas las que deben anunciar a sus empleados, clientes, proveedores, inversores y prestamistas las reglas que se han propuesto seguir para su buen gobierno. Y ello porque sobre estos temas no hay verdades definitivas. Está claro que hay ciertas cosas que la ley debe prohibir o mandar: no se debe defraudar, hay que cumplir los contratos, la contabilidad debe reflejar razonablemente la verdadera situación de la empresa, los directivos no deben usar la información privilegiada que tienen en beneficio propio o de sus parientes o amigos... En lo demás, lo lógico es que cada empresa reflexione sobre lo que le conviene y tome decisiones ponderadas acerca de cómo se va a gobernar.

Y entonces es importante que esa información se dé a conocer a todos los interesados, de una manera fehaciente y comprobable. Por ejemplo, la empresa puede decidir que un determinado porcentaje de sus consejeros deben ser independientes, en el sentido de que no son ejecutivos de la compañía ni representantes de sus propietarios. Y además debe aclarar qué entiende por consejeros independientes. Y debe estar en condiciones de explicar a todo el que tenga interés legítimo en ello por qué considera que tal o cual consejero es independiente. Porque no hay ninguna definición inequívoca de qué es un consejero independiente y lo que a uno le puede parecer suficiente libertad de juicio y decisión a otro le puede parecer una actitud servil hacia los intereses de los ejecutivos o de los grandes accionistas.

Las propuestas concretas de la comisión Aldama podrán ser discutibles, pero me parece que la combinación de cumplimiento de la ley, autorregulación y transparencia es correcta. Leyes, las necesarias, pero que se cumplan, porque en este país más parece que la ley esté para vengarse de los casos clamorosos de incumplimiento que para servir de marco estable, seguro y justo para las actuaciones de los ciudadanos y las organizaciones.

Autorregulación, toda la posible, porque lo exige una sociedad libre, en la que cada uno debe elegir cómo actuar, dentro del marco de la ley. Y transparencia toda la que sea posible y prudente. Pero transparencia positiva, facilitando información, no limitándose a responder a las preguntas que se le hagan. Información comprobable y auditable por entidades imparciales y competentes, si hace falta. E información no sólo positiva (hemos hecho esto y lo otro), sino también negativa (no hemos hecho lo de más allá o no tenemos información sobre este extremo).

Ésta es, en el fondo, la misma razón que apoya la existencia de códigos éticos en las empresas: una vez sentado que no hay que mentir, defraudar o actuar contra la ley, queda mucho por concretar en la manera de ejercer cada empresa su responsabilidad corporativa ante sus propios trabajadores, sus clientes, proveedores y propietarios, y ante la comunidad local y la sociedad en general. Es bueno que todo eso se concrete en códigos, declaraciones de principios o valores, misiones, etcétera. Pero esos documentos deben ser oportunamente divulgados entre los interesados y conviene dar cuenta también de su cumplimiento.

Antonio Argandoña es profesor de Economía en el IESE.

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