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La juez de vigilancia deniega a Mario Conde el acceso al régimen de semilibertad

Considera que el ex banquero no observa "indicio alguno de un mínimo arrepentimiento"

La juez de vigilancia penitenciaria de Madrid Reyes Gimeno ha denegado el acceso al tercer grado de tratamiento penitenciario al ex banquero Mario Conde, condenado a 20 años de prisión por el Tribunal Supremo. La juez ha valorado la "alarma social" que causaría la salida de prisión de Conde tras haber cumplido apenas cuatro meses de una condena efectiva de 18 años y ha estimado el recurso del ministerio fiscal, que alegó que la pena tiene no sólo una función resocializadora, sino también retributiva. Además, no aprecia en Conde "indicio alguno de un mínimo arrepentimiento".

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La juez de vigilancia número 1 de Madrid ha seguido los argumentos del ministerio fiscal, que informó en contra de una eventual excarcelación de Mario Conde dado que hubiera provocado una grave alarma social. La fiscalía explicó además la distinción que existe entre la delincuencia marginal y la de "cuello blanco" y razonó por qué no debía concederse la semilibertad al ex presidente de Banesto, según fuentes jurídicas.

Según la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria, los parámetros que se exigen a la llamada delincuencia marginal para acceder al tercer grado penitenciario se definen por la buena conducta en prisión, las posibilidades de reinserción social, el arraigo familiar y las expectativas ciertas de obtener un trabajo.

Sin embargo, el llamado delincuente de "cuello blanco" ya reúne todas esas condiciones, pues generalmente suelen tener la vida resuelta al disponer de una buena situación económica y familiar y no van a tener problemas al salir de la cárcel.

Es por eso que a este tipo de delincuentes debe exigírseles un mínimo gesto de reparación de daño causado, que en consonancia con su delito debe ser la devolución del dinero sustraído.

Además, el fiscal puso el acento en la doctrina del Tribunal Constitucional que ha recordado que la pena, además de estar constitucionalmente orientada a la reinserción, tiene también una función retributiva por el daño causado.

En suma, según el criterio del fiscal, a Mario Conde no se le pueden aplicar los mismos parámetros para acceder al tercer grado de tratamiento que a un delincuente común y así, la devolución del dinero desaparecido de Banesto debería ser el signo de que se encuentra efectivamente reinsertado.

El auto de la juez Reyes Gimeno acoge estos argumentos y explica que el fin buscado con la privación de libertad del ex presidente de Banesto es que devuelva el dinero y que no vuelva a delinquir.

"Por el contrario, el penado ni ha colaborado con la Administración de Justicia, ni ha indemnizado a los perjudicados, ni ha abonado ni ha hecho intento de abonar las elevadas cantidades a las que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil", añade la juez de vigilancia en su resolución.

Mario Conde fue condenado el pasado julio a un total de 20 años de cárcel, 10 más de los que le impuso la Audiencia Nacional. El Supremo le encontró responsable de la apropiación indebida de 300 millones de pesetas, delito que la Audiencia había considerado prescrito para él. También le imputó un delito de falsedad en documento. Por el primero le impuso seis años y por el segundo cuatro, adicionalmente a los 10 años que a los que estaba sentenciado por la Audiencia Nacional.

Además, la juez considera adecuado el segundo grado penitenciario para Conde, estando "tan lejanas" las fechas de la extinción de la condena. Conde cumplirá las tres cuartas partes de su condena, contando los beneficios penitenciarios, en enero de 2007, fecha en la que podría acceder a la libertad condicional. Si no vuelve a delinquir durante ese periodo, obtendrá el licenciamiento en el mes de abril de 2009.

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