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El Tribunal Supremo da 15 días a Batasuna para proponer las pruebas contra su ilegalización

La Sala especial del Tribunal Supremo encargada de los procesos de ilegalización de partidos políticos concluyó ayer que el periodo de prueba en la causa contra Batasuna tiene que ser el que contempla la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que es de 15 días para proponer prueba y 30 días para practicarla. Así, Batasuna dispondrá de 15 días para proponer prueba, plazo que finaliza el día de Nochebuena a las tres de la tarde.

El Supremo notificó ayer cinco autos, todos ellos redactados por el presidente de la Sala de lo Civil, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, en los que se resuelven la apertura del periodo de prueba y las recusaciones de cuatro magistrados por Batasuna, con el resultado ya conocido de la renuncia voluntaria del juez Clemente Auger y el apartamiento por sus compañeros de la Sala especial del juez Ángel Rodríguez, al estimarse su recusación.

Respecto a la fase de prueba, el alto tribunal aprecia que existe una laguna legal en la Ley de Partidos Políticos que hace imposible que se puedan aplicar los plazos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Supremo concluye que la única posibilidad de solucionar esa laguna es aplicar la Ley de la Jurisdicción Contenciosa.

Según fuentes jurídicas, tras los 15 días dados a Batasuna para proponer pruebas contra su ilegalización, el Supremo tendrá que pronunciarse sobre las que admite y las que rechaza, lo que podría acontecer tras las vacaciones de Navidad, en torno al 7 de enero. Después, el Supremo dispondrá de 30 días para practicar las pruebas, fase que podría acabar a mediados de febrero. Las estimaciones apuntan que la sentencia podría conocerse quizá a finales de marzo.

Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) no ha detecta detectado "apariencia alguna de violación de los derechos y libertades", garantizados en la Convención Europea, en el caso del etarra Josu Zabala, que fue encontrado muerto en marzo de 1997 con un disparo en el pecho. La jurisdicción española sobreseyó el caso porque la investigación concluyó que se trató de un suicidio.

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