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LA INTEGRACIÓN DE LAS PLATAFORMAS

El precedente de Prosegur

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo declaró el pasado mes de abril que "la fijación del precio de los bienes y servicios que las empresas ofrecen a sus clientes es una decisión libre de éstas, salvo que se trate de un sector intervenido".

La citada sentencia declaró nula una de las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros a la empresa de seguridad Prosegur, en su proceso de concentración con Blindados del Norte, SA, de similar factura a una de las impuestas ayer en la fusión de Sogecable y Vía Digital.

En concreto, Prosegur, como empresa adquirente, recurrió contra la condición que le impedía "incrementar los precios de los servicios de transporte y manipulado de fondos aplicados a los clientes de la empresa adquirida por encima de la previsión oficial de incremento anual del IPC" y contra la "duración de tres años" de dicha limitación.

El Supremo partió de la premisa de que la fijación del precio de los bienes y servicios es una decisión libre de las empresas, y añadió que "la Administración -que sí puede hacerlo respecto del sector público- no está habilitada por la ley para imponer a las empresas de seguridad privadas, en una economía de libre mercado, límites generales a aquellos precios".

La sentencia añadía que la restricción preventiva impuesta por el Consejo de Ministros, "reduciendo el incremento de precios al del IPC de los próximos tres años, va más allá de los límites que la defensa de la competencia exige". El fallo del Tribunal Supremo anuló las dos condiciones impuestas a Prosegur por el Gobierno.

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