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Condenado el hospital Ramón y Cajal por el contagio mortal de hepatitis a un hemofílico

La infección se produjo en 1994, cuando los controles para evitarla ya eran obligatorios

Oriol Güell

La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio de Sanidad a indemnizar con 60.101 euros a la viuda y al hijo de D. R. M., un hemofílico que murió en 1998 por una hepatitis C transmitida en el hospital Ramón y Cajal. El contagio se produjo en 1994 al serle suministrado un derivado de sangre infectado. El juez condena al centro debido a que desde hacía un año los controles sobre la hepatitis eran obligatorios. El enfermo también contrajo el sida en 1985, pero el tribunal absuelve al centro de este contagio al ser anterior a la implantación de los controles.

La hemofilia es una enfermedad genética que impide que la sangre de quienes la padecen coagule con normalidad. Esto hace que las heridas que sufre el enfermo no paren de sangrar, pudiendo causarle la muerte. La hemorragia no se detiene debido a que el organismo del enfermo no es capaz de producir una de los 14 sustancias (denominadas factores) que intervienen en el proceso de coagulación de la sangre. Las mujeres no sufren la enfermedad, pero sí la transmiten a sus hijos varones.

D. R. M. nació en 1954 y los médicos le diagnosticaron la hemofilia a los tres años. Cuando falleció tenía 43 años, estaba casado y tenía un hijo de 14 años. Trabajaba en el sector de las artes gráficas. Como no era posible curar la hemofilia, debía tomar una medicina que le proporcionaba el factor que su organismo no producía. Estas medicinas son derivados de la sangre (o hemoderivados) que se extraen de las donaciones hechas por otras personas sanas.

En los años ochenta se descubrió que los derivados de la sangre podían transmitir enfermedades como el sida o la hepatitis C. Los controles obligatorios para evitar contagios de sida se implantaron en la sanidad española a partir de 1985, un año después de que D. R. M. se contagiara de este virus. Los de la hepatitis C llegaron ocho años más tarde, a partir del 1 de enero de 1993, según lo establecido en la circular 4/1993 de la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad. El paciente se contagió en 1994.

D. R. M. acudía al hospital Ramón y Cajal desde 1983 para que le fueran suministrados hemoderivados. En 1984 le fue diagnosticado el sida. La Audiencia Nacional descarta que el hospital Ramón y Cajal fuera responsable de este contagio, ya que "en la época en que le fue descubierta esta enfermedad no era posible detectar la enfermedad en las donaciones de sangre" infectadas. Por ello, los magistrados niegan que la familia de D. R. M. tenga derecho a ser indemnizada por este contagio.

Fallecimiento en 1998

La sentencia, en cambio, sí considera que la familia del fallecido debe ser indemnizada por la transmisión de la hepatitis C, enfermedad que le fue diagnosticada en marzo de 1995 y que le causó la muerte el 6 de junio de 1998.

"El expediente pone de manifiesto bien a las claras que el contagio de hepatitis C se produjo con posterioridad a enero de 1993". Es decir, cuando los controles sobre los hemoderivados para prevenir el contagio de esta enfermedad "ya eran obligatorios", según fallo de los jueces. Los hospitales como el Ramón y Cajal no fabrican los hemoderivados, sino que los compran a los laboratorios farmacéuticos. Pese a ello, esto no exime al centro de la responsabilidad de haber suministrado el medicamento a D. R. M.

"Estamos ante el caso de un ciudadano que acude a la sanidad pública para ser tratado de su enfermedad. El hospital le suministra un hemoderivado que le contagia de la hepatitis C y esta enfermedad le causa la muerte. Por ello, la responsabilidad jurídica del fallecimiento recae sobre el hospital, aunque éste no fabrique el hemoderivado", explica Juan Pablo de la Fuente Fernández, el abogado de la familia de D. R. M.

La ley sobre la que se sustenta el fallo de los jueces de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional es la 30/1992, de las Administraciones Públicas. Su artículo 139 y siguientes establecen que "el ciudadano tendrá derecho a ser indemnizado por los daños sufridos por el funcionamiento normal o anormal de las administraciones públicas". Para tener derecho a la indemnización, deberá demostrarse la "existencia de lesión o daño", la "relación entre el daño y la actuación de las administraciones" y "que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado".

Los magistrados que han dictado la sentencia, cuyo ponente ha sido Juan Carlos Fernández de Aguirre, consideran que en el caso de D. R. M. se cumplen todos estos requisitos y, por tanto, reconocen a la familia del fallecido el derecho a ser indemnizada con 60.101 euros (la familia reclamaba 300.000 euros).

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Sobre la firma

Oriol Güell
Redactor de temas sanitarios, área a la que ha dedicado la mitad de los más de 20 años que lleva en EL PAÍS. También ha formado parte del equipo de investigación del diario y escribió con Luís Montes el libro ‘El caso Leganés’. Es licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Autónoma de Barcelona y Máster de Periodismo de EL PAÍS.

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