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El Supremo anula la condena a dos guardias civiles por torturas

La sentencia les inhabilitaba durante seis años

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado una condena a un capitán y a un teniente de la Guardia Civil por delito de torturas y les ha absuelto de la pena de seis meses de prisión y seis años de inhabilitación especial que les había impuesto la Audiencia de Vizcaya. El Supremo considera debidamente probado que dos detenidos en una operación contra activistas de ETA sufrieron lesiones, pero disiente de la valoración de que los dos oficiales tuvieron conocimiento de los malos tratos y no hicieron nada por impedirlos.

Los hechos ocurrieron entre el 29 de enero y el 2 de febrero de 1992, en el curso de una operación en la que fueron detenidos los etarras Kepa Urra y Juan Ramón Rojo. Mientras éstos eran reducidos, dos agentes entraron en la habitación donde estaba Juan Manuel Tobalina, a quien 'placaron contra el suelo'. Otros guardias fueron al domicilio de Aitor Olabarria, quien se enfrentó a los agentes y éstos tuvieron que reducirle 'lanzándole al suelo'.

Tras su detención, estuvieron en dependencias de la Guardia Civil hasta el 2 de febrero, en que pasaron a la Audiencia Nacional. Antes de su ingreso en prisión presentaban una serie de lesiones que requirieron asistencia facultativa y de las que curaron en plazo inferior a 15 días.

En su sentencia, la propia Audiencia de Vizcaya cuestionó las declaraciones de los detenidos, 'sobre un fondo dramatizador y fabulado', y no consideró acreditado 'dónde, cuándo ni por quién fueron causadas las lesiones'.

El Supremo no cuestiona que los detenidos presentasen lesiones, pero se pregunta cómo es posible que la Audiencia pueda declarar que fueron causadas en las diligencias de investigación y que los acusados tuvieran cabal conocimiento de los malos tratos si no se puede saber el lugar ni la forma en que se produjeron, ni su sucesión cronológica, y si las declaraciones de los detenidos no llevan certidumbre al tribunal.

La Sala también se pregunta si las lesiones visibles de los detenidos no pudieron ser 'consecuencia lógica de las circunstancias en que se produjo la detención' y añade que no es 'razonable ni jurídicamente aceptable' descalificar, por un lado, el testimonio de los acusadores y, al propio tiempo, asentar sobre él la convicción de que las lesiones les fueron causadas por los agentes 'para obtener información'.

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